Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Modificación ordenanza sobre residuos urbanos y limpieza

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de fecha 15 de febrero de 2011, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general reguladora de las normas municipales sobre residuos urbanos y limpieza y ornato viario, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2011.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la citada modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS NORMAS MUNICIPALES SOBRE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICO

Se añade a la ordenanza general reguladora de las normas municipales sobre residuos urbanos y limpieza y ornato público el siguiente artículo:

Art. 63. Reparación e indemnización de los daños causados.—1. Sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, los infractores de las normas contenidas en este título estarán obligados (siempre que sea posible) a reparar el daño causado, con objeto de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para los vecinos y para el entorno y, de otra, la adecuada protección de los animales, personas y bienes.

2. Para conseguir este objetivo, antes del inicio de expediente sancionador, el órgano competente dictará una resolución para exigir el cumplimiento de esta obligación al infractor, determinando el contenido de la misma y el plazo para hacerla efectiva.

3. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Concejalía delegada de Medio Ambiente podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas cada diez días hasta que se cumpla lo ordenado. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer por la comisión de la infracción.

La cuantía de cada una de estas multas coercitivas será la siguiente:

a) Si se trata de infracciones leves: será de 30 euros.

b) Si se trata de infracciones graves: será de 90 euros.

c) Si se trata de infracciones muy graves: será de 300 euros.

4. Si el infractor no cumpliera su obligación de reparar el daño causado el órgano competente podrá, igualmente, ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

5. El responsable de las infracciones tipificadas en este título deberá indemnizar por los daós y perjuicios causados a las Administraciones o a los particulares titulares de los bienes afectados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el responsable no prestara su conformidad a la valoración realizada.

6. El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración del medio ambiente y las responsabilidades por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidos por la vía de apremio.

En Hoyo de Manzanares, a 30 de marzo de 2011.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/13.342/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-78