Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-100

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Aprobación definitiva presupuesto 2011

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2011, en sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2011, una vez desestimadas las alegaciones presentadas en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

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Plantilla de personal

Funcionarios

1. Con habilitación nacional:

1.1. Secretario-interventor: 1 plaza.

1.2. Tesorero: 1 plaza.

1.3. Vicesecretario-interventor: 1 plaza.

2. Escala Administración General:

2.1. Administrativos: 9 plazas.

2.2. Auxiliares administrativos: 9 plazas.

3. Escala Administración Especial:

3.1. Técnicos: 6 plazas.

3.2. Cabo Policía Local: 3 plazas.

3.3. Policía Local: 8 plazas.

3.4. Policía Local 2.a act.: 1 plaza.

3.5. BESCAM: 10 plazas.

3.6. Peón: 1 plaza.

Personal laboral

— Agente Desarrollo Local: 1 plaza.

— Auxiliares administrativos: 2 plazas.

— Conserjes: 4 plazas.

— Coordinador Deportes: 1 plaza.

— Coordinador Protección Civil: 1 plaza.

— Educadores Casa de Niños: 5 plazas.

— Encargado de inspección de obras: 1 plaza.

— Encargado de instalaciones deportivas: 1 plaza.

— Informático: 1 plaza.

— Monitores actividades: 10 plazas.

— Peones oficios varios: 5 plazas.

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Los miembros de la Corporación serán indemnizados por viajes y traslados en idéntica cuantía a las aplicables al secretario de la Corporación.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Sevilla la Nueva, a 29 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/13.384/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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