Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Demanda 115 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 115 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Carlos Durán Pérez, contra la empresa “Chefax, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por don Juan Carlos Durán Pérez, frente a la empresa “Chefax, Sociedad Limitada”, siento parte el Fondo de Garantía Salaria, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 7 de enero de 2011, y dada la imposibilidad de materializar la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle 1.651,65 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación, a razón de 33,88 euros diarios, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha en que comenzó a trabajar para otra empresa el 31 de marzo de 2011, en el caso de que el salario que ahora percibe fuera superior al del trámite; en caso de ser inferior, solo tendrá derecho a percibir la diferencia entre uno y otro hasta la fecha de esta sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chefax, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.561/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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