Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

182
Procedimiento ordinario 838 de 2010

Doña María del Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 838 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Luis Umpaca Unjoque, contra la empresa “Guinedjas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 102 de 2011

En Zaragoza, a 21 de marzo de 2011.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Armando Luis Umpaca Unjoque, que comparece con la representación técnica del graduado social don Ignacio Millán Gómez, y de otra, como demandadas, “Hierros Ayora, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Pedro Jesús Melendo Baleta Apoderado, según consta en autos y asistida de la letrada doña María Victoria Alquezar Alquezar, y “Guinedjas, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar citado en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Armando Luis Umpaca Unjoque, contra “Guinedjas, Sociedad Limitada”, e “Hierros Ayora, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Guinedjas, Sociedad Limitada”, a que abone a aquel la cantidad de 2.481,75 euros, más el 10 por 100 anual respecto de la cantidad de 1.968 euros, condenando a la demandada “Hierros Ayora, Sociedad Limitada”, como responsable solidaria al abono hasta la cantidad de 1.968,38 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora respecto de dicha cantidad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guinedjas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.323/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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