Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110421-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

15
Recurso 102 de 2010

Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta).

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 102 de 2010, interpuesto por “Sika, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Diligencia de la secretaria judicial.—En Madrid, a 24 de marzo de 2011.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la notificación de la sentencia a don Constantín Spartaru, dictada en el recurso de suplicación número 4.373 de 2010.—Doy fe y paso a dar cuenta.

Providencia

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 24 de marzo de 2011.

Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 207 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 480.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados-jueces referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Constantín Spartaru, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/12.617/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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