Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110421-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Carrier España, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de MCA-UGT (PCM-0112/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0112/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 18 de febrero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 11 de febrero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Javier Pérez Sacristán, en calidad de representante legal.

Doña Carmen de Medrano de Olives, en calidad de representante.

“Carrier España, Sociedad Limitada”, domiciliada en parque empresarial “La Finca”, paseo del Club Deportivo, número 1, Pozuelo de Alarcón, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Gómez Jordá, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Eugenio Hernández Prieto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Clemente de la Casa Díaz en calidad de asesor de MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Carrier España”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Se aprueba como calendario para el año 2011 el establecido por la empresa con carácter provisional, con las siguientes salvedades:

a) La jornada continua comprenderá todos los viernes del año y los días del 18 de julio al 8 de septiembre, ambos incluidos, y del 26 de diciembre al 29 de diciembre, ambos incluidos.

b) Se establece como día de libranza el día 31 de octubre y el 5 de diciembre, a elegir por el trabajador uno de los dos, elección que deberá formular antes del día 15 de marzo y que la empresa deberá contestar antes del día 31 de marzo. En todo caso, la elección de los días 5 de diciembre o 31 de octubre estará sujeta a las necesidades productivas de la empresa.

c) Aquellos trabajadores que disfruten del día 5 de diciembre no podrán solicitar como día de vacaciones el día 7 de diciembre.

d) Se distribuirá de forma proporcional la libranza de los citado días entre los trabajadores con jornada reducida y los trabajadores con jornada completa.

e) Se dispondrá en total de siete horas y media de libre disposición.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinieres sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/13.686/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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