Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-291

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

291
Cantidad 29 de 2011

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29 de 2011, a instancia de la parte actora doña Josefa Bermúdez Travieso, contra “Misan, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto general de ejecución de fecha 27 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima, dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha, despachándose la misma a favor de doña Josefa Bermúdez Travieso, contra la empresa “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 686 euros en concepto de principal, más la de 102 euros calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.—Doy fe.

Asimismo, con esta fecha se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es como sigue:

Se declaran embargados como propiedad de la ejecutada “Misan, Sociedad Limitada” los bienes siguientes: cuentas corrientes y otros productos bancarios en las cantidades “Caixa de Catalunya”, “Banco Pastor”, Fundación Caja de Ahorros Castilla La Mancha”, “Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda”, “Cajas de Ahorros de Valencia y Castellón”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”.

Y para garantizar el embargo trabado, se acuerda: librar oficios a referidas entidades.

Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 0030/1846/42/0005001274.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Misán, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 27 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.747/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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