Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Ejecución 109 de 2008

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Cester Aguado, don Francisco Javier Mohedano Cano, don Juan José Rodríguez Curiel, y don Adam Martínez Sánchez, contra la empresa “Estructuras Dicanchi Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución parcial del título dictada en estas actuaciones respecto al formando pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida.

b) Despachar la ejecución solicitada por don Alejandro Céster Aguado, don Francisco Javier Mohedano Cano, don Juan José Rodríguez Curiel y don Adam Martínez Sánchez, contra “Estructuras Dicanchi, Sociedd Limitada”, por un importe de 15.269,77 euros de principal, más 1.500 euros y 1.000 euros, respectivamente, para costas e intereses provisionales, debiendo la entidad “Armacentro, Sociedad Anónima”, de responder solidariamente de la cantidad de 14.790,36 euros, correspondiendo a cada ejecutante el reparto proporcional de cantidades en función de la deuda que se recoge en el fallo de la sentencia.

c) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

d) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

e) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

f) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

g) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Dicanchi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.777/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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