Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 1

EDICTO

126
Procedimiento 581 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 581 de 2009, seguido a instancias de doña Gafita Grigore, frente a don Florín Grigore, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 21 de 2010

En Aranjuez, a 17 de febrero de 2010.—Vistos por mí, doña Desiree Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 581 de 2009, a instancias de doña Gafita Grigore, representada por el procurador don David Abad Díez y asistida por el letrado don Alfonso Pozo Rodríguez, contra don Florín Grigore, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don David Abad Díez, en nombre y representación de doña Gafita Grigore, contra don Florín Grigore, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos, celebrado el día 24 de junio de 1989, con los efectos legales inherentes al mismo y con la adopción de las siguientes medidas:

1. Patria potestad compartida, y guarda y custodia respecto al hijo menor del matrimonio, Albertino-Adrián Grigore, para la madre.

2. Uso y disfrute de la vivienda familiar donde residen de alquiler en la localidad de Aranjuez se atribuye al hijo menor y a la madre, en cuya compañía queda.

3. Régimen de visitas del progenitor no custodio. Se estará a lo que los cónyuges libremente acuerden respetando el interés del menor. Pero en defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen a favor del padre:

a) Uno de cada dos fines de semana, alternativamente, desde el sábado, a las doce horas, hasta las veinte horas del domingo.

b) En las vacaciones escolares de Navidad, los años pares, desde las dieciocho horas del día 31 de diciembre hasta las dieciocho horas del día 31 del mismo mes.

c) En las vacaciones de Semana Santa, la mitad de los días, teniendo en cuenta que los años pares comprenderá la primera mitad (Semana Santa) y los impares la segunda mitad (Semana de Pascua).

d) En verano, la mitad de las vacaciones escolares del menor, teniendo en cuenta que los años pares comprenderá el mes de julio y los días de vacaciones escolares del mes de septiembre, y los años impares el mes de agosto y los días de vacaciones escolares del mes de junio.

e) Los días festivos no comprendidos en los apartados anteriores, corresponderán uno al padre y otro a la madre. Si con motivos de estos días festivos se diere un puente, el progenitor que le corresponda ese fin de semana permanecerá todo ese puente con el menor.

4. En cuanto a la pensión de alimentos, el padre contribuirá en concepto de alimentos para su hijo, Albertino-Adrián Grigore, con la cantidad que ahora se fija en 150 euros mensuales, que será ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente, en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, ambos progenitores sufragarán el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados judicialmente, en caso de discrepancia entre los padres.

5. Siendo las cuestiones de este pleito materias de orden público, no procede hacer expresa condena en costas.

Una vez firme la presente resolución, entréguese testimonio a la parte para su inscripción como corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse por escrito que se presentará en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia.

Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace constar a la parte que para interponer recurso de apelación contra esta sentencia deberá constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2356/0000/33/0581/09, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Desiree Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez.

Y encontrándose dicho demandado don Florín Grigore en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Aranjuez, a 24 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/12.991/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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