Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

48
Plan Especial Reforma Interior Polígono 13-A, UA 19

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior del Polígono 13-A, UA 19, redactada por los Servicios Técnicos Municipales.

2.o Publicación del acuerdo adoptado sobre aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la Modificación del Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las Ordenanzas de Modificación del Plan Especial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Remitir el expediente a Urbanismo para su tramitación reglamentaria.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 5 de abril de 2011, un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se publican las Ordenanzas de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior:

TEXTO MODIFICADO

Artículo 23.9 de la Memoria del PERI 13-A. Usos pormenorizados de la edificación.—El uso característico de esta clave es el definido en el artículo 6.14.1, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado:

a) Automóvil: compatibles los siguiente grupos I y IX, en situaciones D y G. Prohibido en todos los demás casos.

b) Industrial y almacenaje: característica la tercera categoría, situación G. Prohibido en todos los demás casos.

c) Comercial: compatible el grupo VII, situaciones D y G. Prohibido en todos los demás casos.

d) Oficinas: compatible el grupo II, en situaciones D y G, para servicios de apoyo administrativo de las empresas. Prohibido en todos los demás casos.

e) Hostelería: compatible el grupo II, en situación D, solo para servicio interno del grupo de empresas. Prohibido en todos los demás casos.

f) Educativo: compatible el grupo II, en situación F y G.

g) Sanitario asistencial: compatible el grupo II, en situación F y G.

h) Deportivo: compatible el grupo I, en situación F y G.

El resto de los usos no citados se consideran prohibidos.

Los usos compatibles deberán agruparse en un bloque único diferenciado, quedando definido y situado en el ámbito por el estudio de detalle. Este bloque de usos compatibles podrá utilizar como máximo el 25 por 100 de la edificabilidad del ámbito.

Estos usos pormenorizados serán también de aplicación en los minipolígonos existentes y regulados por estudios de detalle ya redactados, con el fin de homogenizar usos en todo el ámbito de la Unidad de Actuación.

Es decir, se consideran válidos, como ya se ha indicado los parámetros urbanísticos de esos estudios de detalle redactados con anterioridad a este PERI, a excepción de los usos que estos documentos recogen y que serán sustituidos por los contenidos en este artículo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estimen pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 6 de abril de 2011.—El secretario general (firmado).

(02/3.515/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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