Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 87 de 2011

Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 87 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrei Rares Marián, contra las empresas “Transportes Gilsus, Sociedad Limitada”, “Lavadero Gilsus, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 153 de 2011

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 87 de 2011, a instancias de don Andrei Rares Marián, asistido del graduado social don Mario Luis Valencia, frente a las empresas “Transportes Gilsus, Sociedad Limitada”, y “Lavadero Gilsus, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Andrei Rares Marián, frente a las empresas “Transportes Gilsus, Sociedad Limitada”, y “Lavadero Gilsus, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 2 de diciembre de 2010, condenando a las entidades demandadas, de forma solidaria, a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, a optar por el abono de una indemnización por importe de 8.250 euros, así como, en todo caso, condenando a las empresas de forma solidaria al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes Gilsus, Sociedad Limitada”, y “Lavadero Gilsus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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