Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

273
Demanda 758 de 2009

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 758 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Villamuza Fernández, contra la empresa “Prasi, Sociedad Anónima”, administradores concursales don Julio Alberto del Real Alcalá, don José María Marrero Ortega, don Francisco Prada Gayosol, “Deustche Bank” y “Winterthur”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Simón Villamuza Fernández, contra “Prasi, Sociedad Anónima”, declarada en concurso, de la que son administradores concursales don Julio Alberto del Real Alcalá, don José María Marrero Ortega, don Francisco Prada Gayosol, “Deustche Bank” y “Winterthur”, condeno a la empresa demandada a abonar al actor el importe reclamado en concepto de indemnización prevista en el Código Civil por declaración de incapacidad permanente temporal derivada de accidente de trabajo, de 25.000 euros.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Julio Alberto del Real Alcalá y al representante legal de “Deustche Bank”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 23 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.957/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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