Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 1.528 de 2008

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.528 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Iglesias Alcobilla, contra la empresa “Seguriber, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentado el anterior escrito de la parte actora en el decanato el 13 de agosto de 2010, que ha sido recibido en este Juzgado el 16 de agosto de 2010, manifestando el desistimiento del presente procedimiento. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Únase a los autos de su razón anterior escrito presentado por el demandante en el decanato el 13 de agosto de 2010, que ha sido recibido en este Juzgado el 16 de agosto de 2010. Dese traslado a la parte contraria.

Se tiene por desistido a don Fernando Iglesias Alcobilla del presente procedimiento.

Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Iglesias Alcobilla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.980/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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