Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

119
Juicio de faltas 878 de 2010

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3, antiguo mixto número 7, de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 878 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2011.—Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 878 de 2010, seguidos por lesiones, amenazas e injurias, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; don Ibai Real Rico, como denunciante; don Alberto Fuentes Martín, como demunciante y denunciado, y don Óliver Real Badía y don Enrique Domínguez Yebra, como denunciados.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a don Alberto Fuentes Martín, don Óliver Real Badía y don Enrique Domínguez Yebra de toda responsabilidad penal de los hechos objeto de este juicio, declarándose las costas de oficio.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que en esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alberto Fuentes Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/13.184/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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