Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Reglamento para creación datos carácter personal: grabación sesiones plenarias

Expediente: 10/131/10/397.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2011, aprobó definitivamente el Reglamento para la Creación de Datos de Carácter Personal: grabación de las sesiones plenarias.

Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva del Reglamento para la Creación y Modificación de Ficheros de Carácter Personal del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA)

Exposición de motivos

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo, como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones, viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como, “El Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, Registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales la realización de las actuaciones relativas a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. En este sentido, el artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, establece el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros. De acuerdo con esta norma es necesaria la aprobación de una disposición de carácter general, término que en el caso de las Entidades Locales remite a una ordenanza o un Reglamento, cuya tramitación y aprobación deben sujetarse a lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Entendiendo que, dentro del mismo rango reglamentario, el término ordenanza hace referencia a las normas que tienen aplicación en el ámbito externo, en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, mientras el término Reglamento se refiere a normas de ámbito ­externo, de tipo auto organizativo o de las relaciones de la entidad con las personas que en ella prestan servicios, en el caso de la creación de ficheros de datos carácter personal se opta por la denominación de Reglamento para la disposición general, dado su ámbito interno.

En cumplimiento de este mandato, en este Reglamento se aprueba la creación de un ­fichero de de datos de carácter personal, en concreto el fichero destinado a almacenar las imágenes y el sonido de las sesiones plenarias mediante sistemas de videocámaras, para la difusión de las sesiones del Pleno, dentro del mandato de publicidad de dichas sesiones contenido en el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. La posibilidad de grabar las sesiones plenarias está expresamente admitida por las normas (artículo 88 del Real Decreto 2568/1986), y sobre su tratamiento a los efectos de la normativa sobre protección de datos la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se ha pronunciado señalando que supone la existencia de un fichero de datos de carácter personal y que la captación de las imágenes no precisa del consentimiento de los interesados, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999.

La parte articulada del texto es forzosamente corta, dado que el articulado se limita a recoger las especificaciones generales relativas a la creación de ficheros.

El fichero que se crea por medio de este Reglamento cumple con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización, el Pleno de la Corporación aprueba el Reglamento regulador de la Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Datos de Carácter Personal, con el texto siguiente:

Artículo 1.. Fundamento legal y objeto del Reglamento.—En cumplimiento de lo que dispone el Decreto 99/2002, de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios, se aprueba este Reglamento para la Creación de Ficheros de Carácter ­Personal del Ayuntamiento de Galapagar.

Art. 2. Creación de fichero.—1. Se crean el siguiente fichero de datos de carácter personal:

1. Grabación de las sesiones del Pleno de la Corporación mediante la utilización de videocámaras.

2. Las características del fichero de datos de carácter personal que se crea son las ­reflejadas en el anexo I de este Reglamento.

Art. 3. Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las normas sobre protección de datos podrán ejercerse ante los órganos responsables que se indican en la ficha descriptiva.

Art. 4. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que se crea con este Reglamento cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Para la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán las actuaciones siguientes:

a) El texto del Reglamento, una vez aprobado, realizados los trámites previstos en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Transcurridos los quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento remitirá el texto íntegro del Reglamento aprobado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, citada.

c) Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

FICHA DESCRIPTIVA DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SE CREA

1. Fichero: grabación de las sesiones del Pleno de la Corporación mediante la utilización de videocámaras:

Nombre del fichero: grabación de las sesiones del Pleno.

Órgano o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Galapagar/Alcaldía.

Órgano, servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Galapagar/Alcaldía.

Nombre y descripción del fichero que se crea: grabación de las sesiones del Pleno, mediante sistema de videocámaras, para la publicidad de las sesiones plenarias a través de la página web del Ayuntamiento, y disponer de un archivo sonoro y gráfico de las sesiones plenarias, en ejercicio de las funciones propias del Ayuntamiento y ejercidas dentro de su ámbito de competencia.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: nivel bajo.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: imagen y voz.

Finalidad del fichero: disponer de un archivo de imágenes y sonido de las sesiones del Pleno de la Corporación, que podrán ser difundidas través de la página web del Ayuntamiento, como complemento a los soportes documentales del Libro de Actas de las sesiones, y en relación con lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos o que estén obligados a suministrarlos:

— Miembros de la Corporación.

— Funcionarios de la Corporación que deben asistir a las sesiones.

Procedimiento de recogida de datos: grabación de imágenes mediante videocámaras.

Características técnicas del sistema de grabación: atendida a la finalidad del fichero, los datos obtenidos mediante el sistema de grabación se conservarán de manera permanente. Las grabaciones permanecerán en Internet un máximo de cuatro años.

Órganos y entidades destinatarios de cesiones previstas: interesados legítimos.

Galapagar, a 11 de abril de 2011.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/14.364/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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