Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

260
Demanda 158 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 158 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Manso Martín, contra la empresa “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Móstoles, a 9 de marzo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Félix Manso Martín, contra “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en materia de despido.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 9 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda a instancias de don Félix Manso Martín, frente a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Citar a los testigos, en su caso; requerir la documental solicitada sin perjuicio de criterio de su señoría el magistrado-juez; citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 12 de mayo de 2011, a las once y cincuenta horas, y habiendo solicitado el interrogatorio del legal representante de la demandada, cítesele con el apercibimiento de que, caso de incomparecencia, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Sirva la notificación de la presente resolución de citación en legal forma con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos podrán solicitarlo, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.101/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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