Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “2016”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Modificación ordenanza reguladora ayudas emergencia social

La Junta de Vocales de la Mancomunidad “2016”, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2011, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social en la Mancomunidad “2016”.

Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 24 de febrero de 2011, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que, por tanto, se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, procediendo la publicación del texto integro de la modificación.

Art. 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas individuales o unidades familiares residentes y empadronados en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios Sociales “2016” que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención, así como los transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

Art. 3.c) El pago de la ayuda se hará siempre mediante transferencia bancaria al peticionario, que dispondrá de un plazo máximo de ocho días para justificar mediante facturas o “tickets” el importe de la ayuda.

Art. 4. Tipología de las ayudas:

— Alimentación básica.

— Pagos derivados del consumo de servicios básicos (luz, agua y gas) siempre que no haya una deuda acumulada de más de dos recibos. Importe máximo a conceder 200 euros.

— Alquiler (pago de un mes), siempre que estén al corriente de pago de los meses anteriores al mes solicitado. Importe máximo a conceder, 500 euros.

— Traslado a centro de emergencia en situación de violencia de género y mayores.

— Alojamiento de emergencia (1 noche).

Art. 5.1. Las ayudas reguladas en esta ordenanza podrán concederse solamente una vez cada doce meses por unidad familiar.

2. Con carácter excepcional podrán solicitarse más de una vez cada doce meses en concepto de alimentación básica para aquellas unidades familiares con hijos menores en estado de extrema necesidad. En todo caso, las causas deberán estar objetivamente justificadas y serán acreditadas mediante informe social emitido por la trabajadora social del Centro de Servicios Sociales.

Art. 6. Importe.—La cuantía máxima anual a conceder por unidad familiar será la correspondiente al importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI). En el caso de ayudas para alimentos de primera necesidad se establecerán unos tramos orientativos según el número de miembros de la unidad familiar.

Art. 8. Requisitos de acceso:

— Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.

— Estar empadronado y residiendo en alguno de los municipios de la Mancomunidad “2016” de forma ininterrumpida al menos con un año de antigüedad, exceptuando aquellas unidades familiares con hijos menores en estado de extrema necesidad.

— Excepcionalmente, transeúntes en situación de urgencia social.

— Tener la unidad familiar unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, incrementándose en un 15 por 100 por cada miembro menor o mayor dependiente del solicitante. El cálculo de los ingresos se hará sobre los ingresos mensuales de la unidad familiar en la fecha de solicitud, siendo computable todos los ingresos recibidos por cualquier concepto.

— No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar ayuda económica por el mismo concepto en los últimos doce meses.

— No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).

— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración profesional.

— Acreditar documentalmente el pago de los recibos anteriores en el caso de ayudas para luz, agua, gas y alquiler de la vivienda.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto integro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuente el Saz de Jarama, a 4 de abril de 2011.—El presidente de la Mancomunidad “2016” (firmado).

(03/14.392/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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