Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

107
Divorcio contencioso 506 de 2010 B

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso con el número 506 de 2010 B, a instancias de don Luis García Andrade Ferriz, representado por don Francisco Javier Pozo Calamardo, contra doña Xianyi Li, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 10 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 125 de 2011

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 506 de 2010, tramitados en este Juzgado a instancias de don Luis García Andrade Ferriz, representado por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Pozo Calamardo, y asistido por el letrado don Miguel Ángel Ruiz ­Manosalvas, contra doña Xianyi Li, declarada en situación procesal de rebeldía, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Luis García Andrade Ferriz, representado por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Pozo Calamardo, contra doña ­Xianyi Li, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en reposición en el número de cuenta 2102-0000-00-0506-10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio (Registro Civil Central).

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación en general forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido, doña Xianyi Li, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, en Madrid, a 5 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.567/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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