Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-12

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 1472/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad de Madrid.

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios.

La Orden 2583/2010, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, adaptó el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, a la normativa de Comunidad de Madrid en esta materia.

Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ya dispone que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Las beneficiarias finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas se canalizan a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la aprobación para el año 2011 de ayudas reguladas en la Orden 2583/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 30 de julio de 2010.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

Se convocan para el año 2011 las ayudas públicas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Orden 2583/2010, de 22 de julio.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, antes del 30 de abril de 2011.

Artículo 3

Financiación

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo al Programa 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 y se imputará a partida presupuestaria:

Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, destinadas a la ejecución de programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios colaboradores Partida 48090, por importe de 1.000.000 de euros.

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 4

Finalidad y objetivo de la subvención

El objeto de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias, llevadas a cabo por Veterinarios colaboradores, a propuesta de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 5

Beneficiarios

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG. Así podrán solicitar las subvenciones las ADSG integradas por explotaciones, que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Artículo 6

Requisitos

1. Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG por la Comunidad de Madrid y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las ADSG en la Comunidad de Madrid.

b) Desarrollar un programa sanitario bajo la dirección de un Veterinario colaborador. A los efectos de la presente Orden, se entiende por Veterinario colaborador aquel Veterinario colegiado en ejercicio privado que sea propuesto por las agrupaciones de defensa sanitaria, como responsable de llevar a cabo los programas propuestos y aceptados por la Dirección General del Medio Ambiente, los cuales deberán cumplir lo establecido en los programas, así como las medidas sanitarias que desde la Dirección General del Medio Ambiente se establezcan. Estarán obligados a informar de todas aquellas incidencias y actuaciones que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad. El incumplimiento de las normas de actuación establecidas en la legislación vigente en materia de sanidad animal dará lugar a la revocación del título de Veterinario colaborador.

c) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma correspondiente y que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de pymes de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Que dichas explotaciones de productores ganaderos pymes se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Actuaciones objeto de subvención y cuantía

1. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos previstos en esta Orden, la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los gastos derivados de:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los Veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los Veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los Veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los Veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los Veterinarios de las ADSG.

2. A estos efectos, podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario ejecutadas por la ADSG desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año.

3. La cuantía a percibir por cada ADSG será, como máximo, el 100 por 100 del importe del presupuesto presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.

4. El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de dichas comunidades autónomas para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por 100 del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en otro caso.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de solicitud de subvención de esta Orden y demás documentación podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. Documentación a aportar: Para obtener la ayuda, los solicitantes presentarán la documentación exigida en la presente Orden, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

— CIF de la ADSG y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación, en su caso.

— Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente en el caso de ADS de nueva creación o en caso de modificación de los mismos.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General, haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda.

— Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de pymes y de los códigos REGA de explotación elaborada por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADS.

— Declaración responsable de la ADS de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Autorización a la Dirección General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

— Autorización a la Dirección General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud de subvención.

— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

— Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

— En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

— Relación de los Veterinarios designados para la ejecución de los programas ­zootécnicos sanitarios y compromiso de los Veterinarios de ejecutar el programa zootécnico sanitario propuesto.

— Programa sanitario firmado por el Veterinario Director Técnico y el Presidente de la ADSG, con las actividades de carácter zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG. En el mismo se contemplarán, como mínimo, las actuaciones recogidas, para las enfermedades establecidas en el Anexo II de la presente Orden.

— Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la ADS y por el Veterinario Director Técnico de la ADS, comprensiva de los siguientes extremos:

l Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el período correspondiente a la ayuda convocada, elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios si hubiera más de uno.

l Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la comunidad autónoma, para la especie animal de que se trate.

— Para cada una de las pymes integradas en las ADS:

l Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de pymes.

l Declaración responsable en la que se recoja que las mismas cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

l Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias, autonómicas y de Seguridad Social, de acuerdo al artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el artículo 6. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 9

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

En la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

c) La idoneidad en el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

d) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos.

De existir empate, se resolverá el mismo atendiendo a la fecha de registro de la solicitud inicial de ayuda, dando prioridad a aquellas que se presentaron antes.

Artículo 10

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 11

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá; un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de abril de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO PROGRAMA SANITARIO

I. Para todas las especies

1. Medidas de bioseguridad en las explotaciones: Los servicios veterinarios realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la ADSG. Dicha encuesta deberá ser objetivable mediante puntuación asignada a cada punto crítico. Los Veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

En ADSG de nueva creación, se realizará encuesta en todas las explotaciones que la integran, así como en cada nueva explotación que se incorpore a la ADSG.

Los veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

En ejercicios posteriores, se controlará especialmente el grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones precedentes. Las medidas correctoras tendrán especialmente en cuenta el historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria concreta.

2. Formación sanitaria:

a) Se deberán organizar por cada ADSG un mínimo de un curso al año de formación y divulgación, dirigido a ganaderos asociados a cada uno de ellos comunicará al Área de Ganadería, con una antelación mínima de diez días, el programa completo y calendario de realización de tales cursos.

b) Los cursos de formación deberán incluir anualmente en su programa contenidos relacionados con, al menos, los siguientes temas:

— Formación en bienestar animal.

— Planes de alerta sanitaria veterinaria, enfermedades incluidas en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, enfermedades de declaración obligatoria en España y/o en la Unión Europea.

— Pautas de bioseguridad en la granja.

— EET’s: Programa de vigilancia pasiva (en ADSG de vacuno, ovino o caprino).

— Prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.

3. Planes de Alerta Sanitaria Veterinaria: Se establecerá por parte del Servicio Veterinario de la ADSG un protocolo de actuación interna ante la aparición de enfermedades de la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal y/o de declaración obligatoria en la UE en concordancia con el Plan de Alerta Sanitaria de la Comunidad Autónoma y de notificación rápida de enfermedades de las enfermedades incluidas o que se puedan incluir en el citado plan.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización: A criterio del Servicio Veterinario de la ADSG, que deberá incluir, al menos, los productos y pautas de aplicación.

5. Programa de control de parásitos internos y externos: A criterio del Servicio Veterinario de la ADSG, que deberá incluir, al menos, las parasitosis recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, así como tratamientos, pautas y frecuencia de las aplicaciones.

6. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres: Cumplimiento de las medidas establecidas por el Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente.

7. Control de la desinfección de vehículos de transporte de ganado de las explotaciones.

II. Especie bovina

1. Actuaciones en el marco de los programas de erradicación de enfermedades según Real Decreto 2611/1996. Cumplimiento de las medidas establecidas por el Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente.

2. Prevención y control frente a otras enfermedades de la especie bovina recogidas en el Anexo II.a.

3. Programas de vigilancia y control de las EET’s (pautas de vigilancia activa, información a ganaderos, control de suministradores de piensos, control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres) y, en particular, del programa de vigilancia pasiva.

III. Especie equina

Programas específicos de control frente a enfermedades de la especie equina recogidas en el Anexo II.a.

IV. Especies ovina y caprina

1. Actuaciones en el marco de los programas de erradicación de enfermedades según Real Decreto 2611/1996. Cumplimiento de las medidas establecidas por el Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente.

2. Programas de vigilancia y control de las EET’s (pautas de vigilancia activa, información a ganaderos, control de suministradores de piensos, control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres).

3. Prevención y control frente a enfermedades de las especies ovino/caprino recogidas en el Anexo II.a.

V. Especie porcina

Prevención y control frente a enfermedades de la especie porcina recogidas en el Anexo II.a.

VI. Especie aviar

Prevención y control frente a enfermedades recogidas en el Anexo II.a.

VII. Especie apícola

En cumplimiento del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, se deberá incluir en la redacción del programa sanitario la realización obligatoria de un tratamiento anual frente a la varroosis en el período comprendido entre septiembre y noviembre con un medicamento veterinario bajo la supervisión del Servicio Veterinario de la ADSG. No obstante, en atención a las especialidades de cada zona o en atención a la trashumancia, podrá establecer un período de inicio o finalización diferentes. El tratamiento se realizará por zonas, cuanto más amplias mejor.

Adicionalmente, a criterio del Servicio Veterinario de la ADSG, se podrá prescribir un segundo tratamiento antes de la mielada o tratamientos de emergencia en cualquier época del año.

En la aplicación de tratamientos, se deberá de tener en cuenta lo establecido en relación con las colmenas incluidas en la producción agraria ecológica o biológica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

— Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de colmenas.

— Programas específicos de control frente a otras enfermedades de la especie apícola recogidas en el Anexo III.

El Servicio Veterinario de la ADSG supervisará que el propietario de explotación apícola aplique las siguientes medidas:

Cuando, por causa de cualquier enfermedad la colonia de abejas muera, se llevarán a cabo con la mayor brevedad posible, al menos, las actuaciones que eviten el riesgo de propagación de la enfermedad según la normativa vigente.

En las colmenas abandonadas se deberán realizar las actuaciones precisas de limpieza, desinfección o, en su caso, destrucción higiénica-clínica y tratamiento de las colmenas diagnosticadas positivas.

ANEXO II.a

ENFERMEDADES

Las enfermedades objeto de actuaciones por parte de la ADSG serán todas las de la lista de enfermedades de la OIE y, en particular:

1. Bovino:

— Paratuberculosis.

— Brucelosis.

— Anaplasmosis bovina.

— Babesiosis bovina.

— Teileriosis.

— Leucosis bovina enzoótica.

— Perineumonía contagiosa bovina.

— Carbunco bacteriano.

— Septicemia hemorrágica.

— Fiebre aftosa.

— Fiebre Q.

— Lengua azul.

— Peste bovina.

— Rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR).

— Diarrea vírica bovina (BVD).

2. Ovino-caprino:

— Artritis/encefalitis caprina.

— Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis).

— Agalaxia contagiosa.

— Maedi visna.

— Peste de pequeños rumiantes.

— Scrapie-prurigo lumbar.

— Equinococosis/hidatidosis.

— Fiebre Q.

— Brucela melitensis.

— Epididimitis ovina (brucella ovis).

— Paratuberculosis.

— Lengua azul.

3. Equidos:

— Anemia infecciosa equina.

— Gripe equina (influenza equina).

— Metritis contagiosa equina.

— Arteritis viral equina.

— Encefalomielitis equina.

— Peste equina.

— Piroplasmosis equina.

— Rinoneumonitis equina.

— Fiebre del Nilo Occidental.

4. Suidos:

— Peste porcina africana.

— Peste porcina clásica.

— Enfermedad vesicular porcina.

— Síndrome disgenésico y respiratoria porcino.

— Aujeszky.

— Brucella suis.

5. Abejas:

— Loque americana de las abejas melíferas.

— Loque europea de las abejas melífera.

— Varroosis de las abejas melíferas.

— Acarapisosis de las abejas melíferas.

— Tropilaelapsosis.

— Nosemosis.

6. Aves:

— Influenza aviar.

— Newcastlle.

— Marek.

— Bronquitis infecciosa.

— Bursitis infecciosa.

— Clamidiosis.

— Cólera aviar.

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(03/15.192/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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