Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

70
Recurso suplicación 16 de 2011

Doña Teresa Torres Marín, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, sede Granada.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 16 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas; magistrados: ilustrísimos señores don Domingo Bravo Gutiérrez, don Fernando Oliet Palá y don Francisco José Villar del Moral.—En Granada, a 16 de marzo de 2011.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 16 de 2011, interpuesto por don Helio La Rosa Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Granada en fecha 28 de junio de 2010, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco José Villar del Moral.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Helio La Rosa Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Granada en fecha 28 de junio de 2010, en autos seguidos a instancias de aquel, en reclamación sobre incapacidad permanente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y la empresa “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos la misma, y con parcial estimación de la demanda, declaramos al actor afecto de una invalidez en grado de parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades del importe de la base reguladora, por accidente de trabajo, y condenamos a los codemandados a estar y pasar por ello, y a la mutua a su abono.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse el recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente, si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como el depósito de 300 euros en la cuenta que esta Sala tiene abierta con el número 1758/0000/80/0016/11 en “Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, en impreso individualizado y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, y sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada empresa “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 16 de marzo de 2011.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/13.103/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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