Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza reguladora tasa utilización espacios públicos y dependencias municipales

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal número 12, reguladora de la tasa por la utilización de espacios públicos y dependencias municipales, posteriormente quedó definitivamente aprobada el día 4 de febrero de 2011 en el anuncio 03/2.767/11 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Observándose un error material en el texto de dicha ordenanza es por lo que por la Corporación en Pleno se ha adoptado acuerdo, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, de la subsanación de error, por todo ello,

Dentro del epígrafe 4, “Celebración de matrimonios civiles en el salón de actos de la Casa Consistorial”, un apartado que señala literalmente “En el término municipal, excluida la Casa Consistorial”. Visto que dicho apartado no existía en las anteriores redacciones de la citada ordenanza, procede tenerlo por no puesto el apartado de dicha ordenanza que dice:

“En el término municipal, excluida la Casa Consistorial:

— Por acto, para empadronados: 230,18 euros.

— Por acto, para no empadronados: 460,35 euros”.

2. Visto que en el Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente la actualización del artículo 7. “Tipos de gravamen de diversas ordenanzas municipales”, entre ellas la número 14, “Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana y actuaciones administrativas de orden urbanístico”, publicándose definitivamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 31 de enero de 2011, se han observado diversos errores en el texto de dicha ordenanza, es por lo que, por la Corporación en Pleno se ha adoptado acuerdo en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, de la subsanación de error, por todo ello,

En el artículo 7. Tipos de gravamen:

Epígrafe 5.o) Licencias de primera ocupación:

En donde dice:

“a) Viviendas y trasteros: por cada vivienda de 91 a 100 m”.

Debe decir:

“a) Viviendas y trasteros: por cada vivienda de 91 a 110 m2”.

En donde dice:

“b) Locales: cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada m 21,074 euros”.

Debe decir:

“b) Locales: cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada m2 0,614 euros”.

Advertido error en la publicación:

En donde dice: “Epígrafe 2.o) Programas de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle”; debe decir: “Epígrafe 8.o) Programas de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle”.

Dentro de este epígrafe:

En donde dice: “Exceso de 1.000.000 m2 en adelante: 0,030741”.

Debe decir: “Exceso de 1.000.000 m2 en adelante: 0,003074”.

Artículo 12. En la redacción del año 2000 fecha de imposición de la ordenanza, las tarifas figuraban en pesetas; en las modificaciones que se han tramitado a continuación la cantidad sigue figurando en pesetas, debiendo figurar en euros, por tanto:

En donde dice: “La falta de dicho cartel se sancionará con la multa de 5.000 pesetas”.

Debe decir: “La falta de dicho cartel se sancionará con la multa de 30 euros”.

Una vez se efectúe la publicación de las correcciones de las presentes ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local al que se remite el artículo 70 de la misma norma, entrarán en vigor tras su publicación, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas.

Fuente el Saz de Jarama, a 4 de abril de 2011.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/14.836/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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