Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eralan Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y representante de FECOMA CC OO, representante de MCA-UGT y comisión de trabajadores afectados por el ERE (PCM-0027/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0027/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 26 de enero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Daniel Barragán Burgui.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 13 de enero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Camilo Martínez Alcalá, en calidad de representante legal.

Don Antonio Muñoz Páez, en calidad de representante.

Don Sotero Organero Vélez, en calidad de abogado externo.

“Eralan Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Oquendo, número 23, tercero, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Rodríguez Díez, en calidad de representante de FECOMA CC OO Madrid.

Don José Luis Chifón Mena, en calidad de representante de MCA-UGT Madrid.

Don Juan Gómez Feria, en calidad de representante de la comisión de trabajadores afectados por el ERE.

Don Pablo Gómez Calcerrada, en calidad de represenatnte de la comisión de trabajadores afectados por el ERE.

Don Luis N. Rodelgo Torremocha, en calidad de Comisión de Trabajadores Afectados por el ERE.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Rodríguez Díez, como representante de FECOMA CC OO Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan el siguiente calendario y forma de pago de las indemnizaciones pendientes de los trabajadores afectados por el ERE:

a) Todos los pagos que efectúe la empresa se realizarán de forma proporcional a las indemnizaciones de cada trabajador.

b) El primer pago se realizará a día de hoy por una cuantía que supone el 20 por 100 de la deuda.

c) El segundo pago se realizará como consecuencia de la certificación de ADIF pendiente a favor de la empresa, antes del 8 de febrero, y por la cuantía de 303.000 euros.

d) Antes del 31 de marzo, se producirá un tercer pago por la cuantía correspondiente a cinco días de indemnización.

e) Antes del 30 de abril, se producirá el cuarto pago por la cuantía restante.

f) Si la empresa no abonara las cantidades pendientes en los plazos fijados, devengarán un interés interanual del 9 por 100.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.666/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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