Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sistemas Electrónicos de Potencia, Sociedad Anónima” (SEPSA), y miembros del comité de huelga y asesor de CC OO (PCM-0619/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0619/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 17 de diciembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Doña Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 9 de diciembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Luis González Guntín, en calidad de representante legal.

Don José María Navia-Osorio Navarro, en calidad de representante legal.

“Sistemas Electrónicos de Potencia, Sociedad Anónima” (SEPSA), domiciliada en la calle Albatros, números 7-9, polígono industrial “La Estación”, Pinto, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Ángel Batres Parra, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Amparo Navarro López, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Manuel Melero de la Torre, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fermín Tomás Contreras Alcalde, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ignacio Martínez Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Sistemas Electrónicos de Potencia, Sociedad Anónima” (SEPSA)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. El abono de la paga de compensación del año 2008 antes del 31 de marzo de 2011 con las siguientes cuantías:

— 4 por 100 para el colectivo MOI.

— 1 por 100 para el colectivo MOD.

Fin del proceso de reestructuración de plantilla planteado en febrero de 2010. Esta situación se mantendrá durante 2011 mientras permanezcan las circunstancias actuales.

Al no haber acuerdo que modifique la paga de bonus de 2010, se utilizará el método de cálculo anterior, con las tablas tradicionales empleadas hasta 2008.

Comienzo de las negociaciones de los acuerdos de 2011 la segunda semana de enero, con el compromiso de la dirección de EDP de plantear un escenario razonable, acorde con los objetivos de la empresa y el presupuesto establecido para 2011.

2. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.644/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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