Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y asesores de CC OO (PCM-0634/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0634/2010.

En Madrid, a las doce horas del miércoles 29 de diciembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Doña Ana María Oller Alarcón.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 17 de diciembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Esperanza Sánchez Hurtado, en calidad de representante.

Don Samuel Ortega Morcillo, en calidad de representante.

Don Andrés Picabo Ruiz, en calidad de representante.

Don Manuel Penalva Mira, en calidad de representante.

“Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Eduardo Torjas, número 20, Coslada, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Eduardo Soto Isla, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Mario Cerro Santibáñez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Raúl Díaz Méndez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Jaime Salgado Sánchez, en calidad de miembro del comité de Huelga.

Don Isaac Joel Chávez Sarmiento, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Mauricio Anselmo Torres, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Don Manuel Moya Serrano, en calidad de asesor de CC OO.

Doña Gema Mira Adán, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Cobra Instalaciones y Servicios”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan prorrogar el pacto de empresa vigente hasta la consecución de un nuevo acuerdo. En el supuesto de que se alcanzaran acuerdos parciales sobre determinadas materias sustituirían a los puntos relativos a las materias en cuestión de dicho pacto.

2. Se crea una comisión formada por cuatro integrantes por parte de la empresa y cuatro por la representación legal de los trabajadores, a la que podrá asistir un asesor por cada parte, en la que se tratarán los siguientes temas:

a) Mejora de las relaciones internas dentro de la empresa. Este tema se tratará independiente el 10 de enero por la mañana.

b) Aspectos retributivos y análisis de la consecución de objetivos por parte de los trabajadores tanto individual como colectivamente. Este tema se tratará independiente el 10 de enero por la tarde.

Ambas partes se reunirán todas las veces que sea necesario a lo largo de la semana del 11 al 14 de enero de 2011, así como después de estas fechas hasta alcanzar un acuerdo definitivo, para tratar los temas citados anteriormente.

3. La representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.650/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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