Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Picabo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y sección sindical de UGT, comité intercentros y asesor jurídico de FETICO (PCM-0498/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0498/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 24 de septiembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Doña Raquel Blanco Carpio.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 17 de septiembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Concepción Esteban Santamaría, en calidad de Dirección Regional Centro.

Don Agustín Benavent González, en calidad de letrado.

“Picabo, Sociedad Limitada Unipersonal”, domiciliada en la carretera de Villaverde a Vallecas, kilómetro 3.800, Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José María Casero Gil, en calidad de miembro de sección sindical de UGT.

Doña Begoña Contreras Rubio, en calidad de miembro del comité intercentros.

Don Pedro Núñez Berrocal, en calidad de miembro del comité intercentros.

Don Francisco Gago Álvarez, en calidad de miembro del comité Intercentros.

Don Francisco Blanco Sánchez, en calidad de miembro del comité intercentros.

Don Félix Gómez Sánchez, en calidad de asesor jurídico de FETICO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la sección sindical de UGT en “Picabo, Sociedad Limitada Unipersonal”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del convenio colectivo de “Supermercados Grupo Eroski” (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de mayo de 2010) y teniendo en cuenta que la dirección de “Supermercados Picabo, Sociedad Limitada Unipersonal”, ha comunicado a la representación legal de los trabajadores en virtud de lo dispuesto en su apartado 5 que a partir de 2011 gestionará los turnos de vacaciones conforme a los mínimos establecidos en convenio y por ello fijará un sistema de turnos de vacaciones de diecisiete días naturales ininterrumpidos entre los meses de junio a septiembre en todos los centros de la Comunidad de Madrid no ubicados en zonas turísticas.

Los representantes legales de los trabajadores en el comité intercentros de la empresa en Madrid y sus secciones sindicales de UGT, CC OO y FETICO, tras la iniciativa de conflicto colectivo de la sección sindical de UGT, en aras a evitar que el cambio en materia de vacaciones afecte negativamente al disfrute de un derecho fundamental para las trabajadoras y trabajadores y atemperar el impacto de la medida han acordado determinadas reglas para el año 2011 que favorezcan una mayor adecuación de los deseos de los trabajadores con las reglas de determinación de las vacaciones.

ACUERDAN

1. Que, con el fin de facilitar la adaptación de la situación actual a lo contenido en convenio para el 2011, los turnos de diecisiete días naturales ininterrumpidos establecidos en el convenio colectivo (artículo 29.2) entre los meses de junio a septiembre, se disfrutarán con carácter prioritario en los meses de julio y agosto, por ser ambos meses los que generan mayor satisfacción en orden a la conciliación de la vida laboral con la familiar y personal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

2 Que, para el 2011, los turnos de vacaciones estivales a disfrutar en la primera quincena de junio y la última quincena de septiembre continuarán siendo de veintiún días naturales ininterrumpidos como hasta la fecha se venía respetando por la dirección de la empresa.

3 Que durante el año 2011, para compensar en alguna medida a los trabajadores y trabajadoras que tengan que disfrutar sus vacaciones estivales en el primero de los turnos de junio o en el último de los turnos de septiembre, a solicitud del trabajador o trabajadora, se podrá acumular a las vacaciones estivales el resto de vacaciones hasta el total de las generadas para el año en cuestión, de tal forma que pueda disfrutar de forma continuada de los treinta y un días de vacaciones anuales de forma ininterrumpida o el total que corresponda si fuera inferior.

4. Con el fin de facilitar la opción de los trabajadores de disfrutar voluntariamente de las vacaciones anuales de forma ininterrumpida fuera del período estival fijado en el artículo 29.2 y del resto de períodos señalados en el artículo 29.3 la empresa procurará atender las solicitudes que se realicen en los meses de febrero y marzo del año 2011, asignando los correspondientes turnos de treinta y tres días ininterrumpidos y siempre atendiendo al número de solicitudes.

De la misma forma, la empresa valorará las solicitudes que se realicen para los meses de octubre y noviembre de 2010, por coincidir estas con la precampaña de Navidad.

5. Los turnos de vacaciones no comenzarán en ningún caso en víspera de festivo laboral.

Los presentes acuerdos no serán de aplicación a los centros de la Comunidad de Madrid ubicados en zonas turísticas que se regirán a todos los efectos por las reglas establecidas en el convenio colectivo de “Supermercados Grupo Eroski”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.656/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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