Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, Aeropuerto Madrid-Barajas T4 Satélite y representantes legales de los trabajadores, representante de USO, delegada sindical de USO y delegada sindical de UGT (PCM-0620/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0620/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 17 de diciembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 5 de diciembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Eduardo Marqués Becerro, en calidad de representante legal.

Don Raúl Palomar Perdiguero, en calidad de representante legal.

Don Daniel Herrero Arranz, en calidad de representante legal.

“Clece, Sociedad Anónima”, Aeropuerto Madrid-Barajas T4 Satélite, domiciliada en la avenida de la Hispanidad, sin número, T-4 Aeropuerto Madrid-Barajas, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Remedios Muñoz Aguado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Mar González Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ángela Alonso Nieto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan de Dios Huecas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de representante legal de USO.

Doña Rosa Ganoza Errivares, en calidad de delegada sindical de USO.

Doña María Concepción Carrera Calle, en calidad de delegada sindical de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Remedios Muñoz Aguado, como presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En relación con el exceso de jornada producido en el centro Aeropuerto Madrid-Barajas T4-Satélite del año 2009, el comité de centro y la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, acuerdan:

Que para el año 2009 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 de julio al 31 de julio ambos incluidos, se les compensarán con tres días de exceso del año 2009.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 3 de agosto al 2 de septiembre ambos incluidos, se les compensarán con tres días de exceso del año 2009.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 de septiembre al 1 de octubre ambos incluidos, se les compensarán con tres días de exceso del año 2009.

4. Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o cualquier otra forma se les compensarán con días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2009.

5. La filosofía del disfrute de los días de exceso será la misma que para la de los asuntos propios.

6. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado.

En relación con el exceso de jornada producido en el centro Aeropuerto Madrid-Barajas T4-Satélite del año 2010, el comité de centro y la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, acuerdan:

Que para el año 2010 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 de julio al 31 de julio ambos incluidos, se les compensarán con cinco días de exceso del año 2010.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 2 de agosto al 1 de septiembre ambos incluidos, se les compensarán con cuatro días de exceso del año 2010.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 de septiembre al 1 de octubre ambos incluidos, se les compensarán con cuatro días de exceso del año 2010.

4. Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o cualquier otra forma se les compensarán con días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2010.

5. La filosofía del disfrute de los días de exceso será la misma que para la de los asuntos propios.

6. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado.

7. Los días de exceso de jornada y de asuntos propios se han de disfrutar antes del 31 de diciembre de 2010. Los días no disfrutados los perderá el trabajador.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.647/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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