Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-18

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

18
Bases específicas proceso provisión encargado electricistas

Por resoluciones de la Concejalía de Hacienda, Personal y Servicios Generales de 14 de abril de 2011, se aprueban las bases específicas y baremo de méritos para procesos de provisión de varios puestos de trabajo, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Sistema: provisión de puestos de trabajo.

Denominación del puesto: encargado electricistas.

Descripción: coordinación y control de trabajos de mantenimiento y ejecución de instalaciones eléctricas, telecomunicaciones, sistemas de alimentación ininterrumpida, alumbrado público, acometidas, inspección de obras, etcétera. Coordinación y control del equipo de trabajadores a su cargo.

Localización o adscripción: Departamento de Instalaciones Eléctricas.

Número de puestos: 1.

Grupo de titulación: C.

Personal: laboral.

Sistema de provisión: concurso de méritos.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos básicos:

a) Ser empleado del Ayuntamiento de Coslada o su Patronato, funcionario de carrera o laboral fijo (*), con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Formación Profesional, rama profesional Electricidad o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [artículo 56.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

e) Pertenecer al grupo C de clasificación.

No podrán participar los empleados que no lleven dos años desde el anterior puesto definitivo, es decir, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puesto de trabajo, todo ello con la finalidad de dotar de cierta estabilidad al desempeño de los puestos de trabajo, con una evidente finalidad de eficacia en la prestación de los servicios públicos y a tenor del artículo 20 de la Ley 30/1984.

3. Baremo de méritos

A.1) Valoración del trabajo desarrollado:

A.1.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes a agrupaciones profesionales en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

(*) El personal laboral fijo podrá participar en los concursos de provisión de puestos de carácter funcionarial y viceversa, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo o personal funcionario de la misma forma. Es decir, se permite, de esta forma, la provisión de puestos cruzada, todo ello en virtud del artículo 9.3 del preacuerdo de 2 de abril de 2099 del convenio/acuerdo colectivo, y por analogía con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A.1.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo C en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, cualquiera que fuere el área funcional que se determina o localiza por la correspondiente RPT, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

A.1.3) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo C en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, pertenecientes al mismo área funcional del puesto que se pretende proveer que se determina o localiza por la correspondiente RPT, siempre y cuando exista similitud entre el contenido técnico y especialización por el cual se describe el puesto que se pretende proveer que se especifica en el apartado 1, “Naturaleza y características de las presentes bases específicas”, 0,75 por cada doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral solo podrá acreditarse con contratos de trabajo laboral más certificado de vida laboral y/o documento equivalente, según la legislación vigente en materia laboral. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del órgano correspondiente de las tareas y funciones desempeñadas.

A.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación, jornadas, seminarios y/o congresos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende proveer, 0,0075 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Solamente serán valoradas aquellas certificaciones en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de un día completo se valorarán con seis horas/día. Se calculará este apartado sumando el número total de horas de formación.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo estipulado o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Sistema: provisión de puestos de trabajo.

Denominación del puesto: jefe/a administrativo/a de Registro y Estadística.

Descripción: gestión de las tareas relacionadas con Registro y Estadística.

Localización o adscripción: Departamento de Secretaría General-Unidad de Registro y Estadística.

Número de puestos: 1.

Grupo de titulación: C1.

Personal: funcionario.

Sistema de provisión: concurso de méritos.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos básicos:

a) Ser empleado del Ayuntamiento de Coslada o su Patronato, funcionario de carrera o laboral fijo (*), con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller Superior o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [artículo 56.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público].

e) Pertenecer al subgrupo C1 de clasificación.

No podrán participar los empleados que no lleven dos años desde el anterior puesto definitivo, es decir, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puesto de trabajo, todo ello con la finalidad de dotar de cierta estabilidad al desempeño de los puestos de trabajo, con una evidente finalidad de eficacia en la prestación de los servicios públicos y a tenor del artículo 20 de la Ley 30/1984.

3. Baremo de méritos

A.1.) Valoración del trabajo desarrollado:

A.1.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

A.1.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, cualquiera que fuere el área funcional que se determina o localiza por la correspondiente RPT, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

A.1.3) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, pertenecientes al mismo área funcional del puesto que se pretende proveer que se determina o localiza por la correspondiente RPT, siempre y cuando exista similitud entre el contenido técnico y especialización por el cual se describe el puesto que se pretende proveer y que se especifica en el apartado 1, “Naturaleza y características de las presentes bases específicas”, 0,75 por cada doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral solo podrá acreditarse con contratos de trabajo laboral más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del órgano correspondiente de las tareas y funciones desempeñadas.

A.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación, jornadas, seminarios y/o congresos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende proveer, 0,0075 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Solamente serán valoradas aquellas certificaciones en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de un día completo se valorarán con seis horas/día. Se calculará este apartado sumando el número total de horas de formación.

(*) El personal laboral fijo podrá participar en los concursos de provisión de puestos de carácter funcionarial y viceversa, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo o personal funcionario de la misma forma. Es decir, se permite, de esta forma, la provisión de puestos cruzada, todo ello en virtud del artículo 9.3 del preacuerdo de 2 de abril de 2099 del convenio/acuerdo colectivo, y por analogía con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo estipulado o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Sistema: provisión de puestos de trabajo.

Denominación del puesto: jefe/a administrativo/a.

Descripción: gestión de las tareas relacionadas con selección, formación y gestión del personal.

Localización o adscripción: Departamento de Organización y Personal.

Número de puestos: 1.

Grupo de titulación: C1.

Personal: laboral.

Sistema de provisión: concurso de méritos.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos básicos:

a) Ser empleado del Ayuntamiento de Coslada o su Patronato, funcionario de carrera o laboral fijo (*), con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller Superior o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [artículo 56.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público].

e) Pertenecer al subgrupo C1 de clasificación.

No podrán participar los empleados que no lleven dos años desde el anterior puesto definitivo, es decir, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puesto de trabajo, todo ello con la finalidad de dotar de cierta estabilidad al desempeño de los puestos de trabajo, con una evidente finalidad de eficacia en la prestación de los servicios públicos y a tenor del artículo 20 de la Ley 30/1984.

3. Baremo de méritos

A.1) Valoración del trabajo desarrollado:

A.1.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

(*) El personal laboral fijo podrá participar en los concursos de provisión de puestos de carácter funcionarial y viceversa, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo o personal funcionario de la misma forma. Es decir, se permite, de esta forma, la provisión de puestos cruzada, todo ello en virtud del artículo 9.3 del preacuerdo de 2 de abril de 2099 del convenio/acuerdo colectivo, y por analogía con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A.1.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, cualquiera que fuere el área funcional que se determina o localiza por la correspondiente RPT, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

A.1.3) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, pertenecientes al mismo área funcional del puesto que se pretende proveer que se determina o localiza por la correspondiente RPT, siempre y cuando exista similitud entre el contenido técnico y especialización por el cual se describe el puesto que se pretende proveer y que se especifica en el apartado 1 “Naturaleza y características de las presentes bases específicas”, 0,75 por cada doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral solo podrá acreditarse con contratos de trabajo laboral más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del órgano correspondiente de las tareas y funciones desempeñadas.

A.2.) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación, jornadas, seminarios y/o congresos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende proveer, 0,0075 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Solamente serán valoradas aquellas certificaciones en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de un día completo se valorarán con seis horas/día. Se calculará este apartado sumando el número total de horas de formación.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo estipulado o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Sistema: provisión de puestos de trabajo.

Denominación del puesto: jefe/a administrativo/a.

Descripción: gestión de las tareas relacionadas con contratación, procesos y gestión de personal.

Localización o adscripción: Departamento de Organización y Personal.

Número de puestos: 1.

Grupo de titulación: C1.

Personal: laboral.

Sistema de provisión: concurso de méritos.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos básicos:

a) Ser empleado del Ayuntamiento de Coslada o su Patronato, funcionario de carrera o laboral fijo (*), con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller Superior o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [artículo 56.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público].

e) Pertenecer al subgrupo C1 de clasificación.

No podrán participar los empleados que no lleven dos años desde el anterior puesto definitivo, es decir, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puesto de trabajo, todo ello con la finalidad de dotar de cierta estabilidad al desempeño de los puestos de trabajo, con una evidente finalidad de eficacia en la prestación de los servicios públicos y a tenor del artículo 20 de la Ley 30/1984.

3. Baremo de méritos

A.1) Valoración del trabajo desarrollado:

A.1.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

A.1.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, cualquiera que fuere el área funcional que se determina o localiza por la correspondiente RPT, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

A.1.3) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, pertenecientes al mismo área funcional del puesto que se pretende proveer que se determina o localiza por la correspondiente RPT, siempre y cuando exista similitud entre el contenido técnico y especialización por el cual se describe el puesto que se pretende proveer y que se especifica en el apartado 1, “Naturaleza y características de las presentes bases específicas”, 0,75 por cada doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral solo podrá acreditarse con contratos de trabajo laboral más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del órgano correspondiente de las tareas y funciones desempeñadas.

A.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación, jornadas, seminarios y/o congresos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende proveer, 0,0075 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Solamente serán valoradas aquellas certificaciones en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de un día completo se valorarán con seis horas/día. Se calculará este apartado sumando el número total de horas de formación.

(*) El personal laboral fijo podrá participar en los concursos de provisión de puestos de carácter funcionarial y viceversa, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo o personal funcionario de la misma forma. Es decir, se permite, de esta forma, la provisión de puestos cruzada, todo ello en virtud del artículo 9.3 del preacuerdo de 2 de abril de 2099 del convenio/acuerdo colectivo, y por analogía con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo estipulado o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Sistema: provisión de puestos de trabajo.

Denominación del puesto: responsable administrativo de Gestión de Personal.

Descripción: tareas relacionadas con expedientes disciplinarios, juicios, RPT, plantillas y gestión de personal.

Localización o adscripción: Departamento de Organización y Personal.

Número de puestos: 1.

Grupo de titulación: C.

Personal: laboral.

Sistema de provisión: concurso de méritos.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos básicos:

a) Ser empleado del Ayuntamiento de Coslada o su Patronato, funcionario de carrera o laboral fijo (*), con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller superior o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [artículo 56.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público].

e) Pertenecer al grupo C de clasificación.

No podrán participar los empleados que no lleven dos años desde el anterior puesto definitivo, es decir, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puesto de trabajo, todo ello con la finalidad de dotar de cierta estabilidad al desempeño de los puestos de trabajo, con una evidente finalidad de eficacia en la prestación de los servicios públicos y a tenor del artículo 20 de la Ley 30/1984.

3. Baremo de méritos

A.1) Valoración del trabajo desarrollado:

A.1.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

(*) El personal laboral fijo podrá participar en los concursos de provisión de puestos de carácter funcionarial y viceversa, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo o personal funcionario de la misma forma. Es decir, se permite, de esta forma, la provisión de puestos cruzada, todo ello en virtud del artículo 9.3 del preacuerdo de 2 de abril de 2099 del convenio/acuerdo colectivo, y por analogía con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A.1.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, cualquiera que fuere el área funcional que se determina o localiza por la correspondiente RPT, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

A.1.3) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, pertenecientes al mismo área funcional del puesto que se pretende proveer que se determina o localiza por la correspondiente RPT, siempre y cuando exista similitud entre el contenido técnico y especialización por el cual se describe el puesto que se pretende proveer que se especifica en el apartado 1, “Naturaleza y características de las presentes bases específicas”, 0,75 por cada doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral solo podrá acreditarse con contratos de trabajo laboral más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del órgano correspondiente de las tareas y funciones desempeñadas.

A.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación, jornadas y/o congresos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende proveer, 0,0075 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Solamente serán valoradas aquellas certificaciones en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de un día completo se valorarán con seis horas/día. Se calculará este apartado sumando el número total de horas de formación.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo estipulado o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES ESPECÍFICAS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Naturaleza y características

Sistema: provisión de puestos de trabajo.

Denominación del puesto: subinspector de Urbanismo.

Descripción: gestión de las tareas relacionadas con inspecciones urbanísticas

Localización o adscripción: Departamento de Servicios Jurídicos.

Número de puestos: 1.

Grupo de titulación: C1.

Personal: funcionario.

Sistema de provisión: concurso de méritos.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso de provisión los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos básicos:

a) Ser empleado del Ayuntamiento de Coslada o su Patronato, funcionario de carrera o laboral fijo (*), con una antigüedad mínima de dos años.

b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller Superior o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [artículo 56.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público].

e) Pertenecer al subgrupo C1 de clasificación.

No podrán participar los empleados que no lleven dos años desde el anterior puesto definitivo, es decir, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puesto de trabajo, todo ello con la finalidad de dotar de cierta estabilidad al desempeño de los puestos de trabajo, con una evidente finalidad de eficacia en la prestación de los servicios públicos y a tenor del artículo 20 de la Ley 30/1984.

3. Baremo de méritos

A.1) Valoración del trabajo desarrollado:

A.1.1) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

A.1.2) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, cualquiera que fuere el área funcional que se determina o localiza por la correspondiente RPT, 0,5 por cada seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

A.1.3) Por servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Coslada y sus Organismos Autónomos, pertenecientes al mismo área funcional del puesto que se pretende proveer que se determina o localiza por la correspondiente RPT, siempre y cuando exista similitud entre el contenido técnico y especialización por el cual se describe el puesto que se pretende proveer y que se especifica en el apartado 1, “Naturaleza y características de las presentes bases específicas”, 0,75 por cada doce meses, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral solo podrá acreditarse con contratos de trabajo laboral más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El trabajo desarrollado se acreditará mediante certificación del órgano correspondiente de las tareas y funciones desempeñadas.

A.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por cursos de formación, jornadas, seminarios y/o congresos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se pretende proveer, 0,0075 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Solamente serán valoradas aquellas certificaciones en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de un día completo se valorarán con seis horas/día. Se calculará este apartado sumando el número total de horas de formación.

(*) El personal laboral fijo podrá participar en los concursos de provisión de puestos de carácter funcionarial y viceversa, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo o personal funcionario de la misma forma. Es decir, se permite, de esta forma, la provisión de puestos cruzada, todo ello en virtud del artículo 9.3 del preacuerdo de 2 de abril de 2099 del convenio/acuerdo colectivo, y por analogía con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Calificación final

La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán cumplimentando el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Coslada en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo estipulado o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Coslada, a 14 de abril de 2011.—La concejala-delegada Personal, María Teresa González Ausín.

(03/14.655/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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