Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
03-05-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110503-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Recurso 4.266 de 2007 JS

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4.266 de 2007 JS, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 345 de 2005 del Juzgado de lo social número 1 de A Coruña, promovidos por doña Beatriz Cabana Murias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre otros derechos Seguridad Social, con fecha 31 de marzo de 2011, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora doña María Beatriz Cabana Murias, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de esta capital, de fecha 23 de abril de 2007, en proceso sobre invalidez, promovido por la referida recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

— La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el Banco “Banesto”, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

— El depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552 0000 35 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

En A Coruña, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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