Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-62

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

URBANISMO

62
Modificación Puntual número 23 Normas Subsidiarias Planeamiento

Mediante decreto de 8 de noviembre de 2010, esta Alcaldía acordó considerar aprobada definitivamente por silencio administrativo positivo la Modificación Puntual número 23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, relativa al ámbito denominado “Nuevo Ayuntamiento” en los mismos términos de la aprobación provisional acordada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de enero de 2009. El citado acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de diciembre de 2010, habiéndose detectado que en la publicación de dicho acuerdo no se hizo constar, por error, la indicación de que el mismo es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que cabe interponer contra dicho acuerdo, órgano ante el que han de presentarse y plazo para su interposición.

Y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por remisión del artículo 60.2 de la misma norma, se hace constar que contra el acuerdo adoptado por esta Alcaldía, mediante decreto de 8 de noviembre de 2010, relativo a considerar aprobada definitivamente por silencio administrativo positivo la Modificación Puntual número 23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación del articulado de las normas urbanísticas de la Modificación Puntual número 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, relativa al ámbito denominado “Nuevo Ayuntamiento”.

«INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se redactan las presentes ordenanzas de la modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del nuevo Ayuntamiento de Humanes de Madrid, cuya observancia es obligatoria.

Todo promotor de edificación o urbanización o cualquier tercero responsable, por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, declara conocer las condiciones exigidas en estas ordenanzas.

Las ordenanzas se estructuran en dos apartados: generales y de ordenación.

Las ordenanzas generales abordan el ámbito de aplicación, alcance, contenido y vigencia de la Modificación. Asimismo, se establece el régimen urbanístico del suelo con referencia a: estudios de detalle y proyectos de urbanización.

Las ordenanzas de ordenación regulan las condiciones generales aplicables a la edificación y los usos, así como las condiciones particulares de los usos obligatorios, permitidos o prohibidos.

Ordenanzas generales

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de estas ordenanzas coincide con la superficie de suelo sometido a ordenación por la Modificación, delimitado en la documentación gráfica.

Alcance, contenido y vigencia de la Modificación Puntual

La Modificación contiene la documentación exigida por la Ley del Suelo y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

Todos los documentos, escritos y gráficos, que forman parte integrante de la Modificación son vinculantes y tienen el mismo valor y eficacia jurídica.

En el supuesto de existir contradicciones entre los distintos documentos, serán resueltos por la Administración actuante basándose en el conjunto de la documentación de la Modificación y a las finalidades y objetivos que esta pretende alcanzar.

La vigencia de la Modificación es indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estudios de detalle

En la Modificación Puntual se regulan con suficiente definición aquellos parámetros a que deben ajustarse los proyectos de edificación, haciendo innecesaria la redacción de Estudios de Detalle.

No obstante, y siempre en el ámbito de una parcela de planeamiento podrá realizarse el correspondiente Estudio de Detalle, según lo establecido en el artículo 3.2.5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Proyectos de urbanización

Los proyectos que deben redactarse para la realización de las obras urbanizadoras definidas en la Modificación Puntual, contendrán los requisitos, condiciones y características establecidos en el artículo 3.2.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes da Madrid (Normas Subsidiarias).

Los costes de la construcción de infraestructuras y saneamiento deberán de ser financiados por los promotores de los desarrollos urbanísticos a los que dan servicio como costes de urbanización.

El Ayuntamiento de Humanes de Madrid deberá garantizar la completa separación de la red de aguas pluviales y residuales, estableciendo las medidas oportunas que imposibiliten, tanto la incorporación de aguas residuales a la red de pluviales como la incorporación de pluviales no previstas a la red de residuales. Asimismo, establecerá las medidas necesarias que permitan el control y vigilancia del cumplimiento de esta condición.

El Ayuntamiento de Humanes de Madrid deberá autorizar la admisión de los caudales aportados por el sector, que vierte al colector municipal, así como garantizar que el funcionamiento de la red municipal no resulte negativamente afectado por la incorporación de estos vertidos.

Normativa complementaria

En todos aquellos aspectos no regulados específicamente por estas ordenanzas, serán de aplicación las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

Regulación de zonas de ordenanza

Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Son de aplicación, en el ámbito de la Modificación Puntual, los parámetros y condiciones generales de edificación regulados en el capítulo 5, Normas Generales de Edificación de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

Tales condiciones se refieren a:

— Determinaciones generales.

— Tipos de obra.

— Condiciones que afectan a la parcela.

— Disposición del edificio en la parcela.

— De ocupación de la parcela por la edificación.

— De edificabilidad y aprovechamiento.

— De volumen y forma de los edificios.

— De calidad e higiene de los edificios.

— De seguridad en los edificios.

Condiciones de los usos

Son de aplicación, en el ámbito de la Modificación Puntual, las condiciones particulares de los usos reguladas en el capítulo 4, Normas Generales de Uso de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

Tales condiciones abarcan:

— Determinaciones generales.

— Tipos de usos.

— Clases de usos.

— Condiciones de los usos.

— Condiciones generales de cada uso.

— Uso residencial.

— Uso terciario.

— Uso aparcamiento.

— Uso dotacional y servicios públicos.

— Uso de espacios libres.

Edificación residencial colectiva

Definición: pertenece a esta zona la parcela 6, grafiada como tal en el plano número 3, de ordenación pormenorizada de la presente Modificación Puntual.

La tipología corresponde a la edificación residencial colectiva aislada.

El uso principal es el residencial.

Se permiten todos los tipos de obras reguladas en el artículo 5.2 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias.

Condiciones de la parcela: a efectos de parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones se establece como parcela mínima la de 500 metros cuadrados, con un frente mínimo de 15 metros.

La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión establecida por el frente mínimo.

Las parcelas con superficie y frente inferiores a las mínimas establecidas no tendrán la condición de fuera de ordenación en tanto algunas de las colindantes susceptibles de ser agrupadas a estas no adquieran las condiciones de solar.

Edificabilidad: la edificabilidad de la parcela 6 será de 14,236 m2e.

Condiciones de posición de la edificación:

La edificación se separará de la alineación como mínimo lo siguiente:

— A vial: 3 metros.

— A la edificación colindante: una distancia igual a su altura. Esta separación podrá reducirse a la tercera parte, con un mínimo de 4 metros, cuando las fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos o cuando todos los huecos en una o en ambas fachadas correspondan a piezas no habitables o cuando el solape entre las directrices de las dos edificaciones tenga en planta una dimensión inferior a 8 metros.

La ocupación máxima no podrá rebasar el 65 por 100 de la superficie de la parcela edificable sobre rasante. Se permite una ocupación bajo rasante del 100 por 100 de la superficie.

Condiciones de volumen:

1. Altura: la cota de referencia se determinará según lo establecido en el artículo 5.7 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias para la edificación aislada.

La altura máxima es la fijada en el plano 4 de la presente Modificación Puntual de alineaciones y altura de la edificación, correspondiente a 7 plantas y 23 metros.

2. Patios: se permiten patios cerrados. La dimensión de los patios de parcela cerrados se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos y de la altura del patio, medida desde el nivel de pavimento de las viviendas más bajas que abran al mismo, hasta la línea de coronación superior del paramento más alto que lo conforma.

Cuando las piezas que se abran a él sean cocinas y piezas no habitables, la distancia entre los paramentos no será inferior a un tercio de la altura del patio.

Condiciones estéticas: se permite la formación de porches o soportales en planta baja.

La composición de las fachadas y huecos será libre.

Se admiten cuerpos volados sobre la línea de fachada de 1,50 metros como máximo.

Condiciones de uso: el uso principal será el residencial en su categoría de vivienda plurifamiliar.

Los usos complementarios serán:

— Terciario en su clase de comercio y despachos profesionales en categoría primera.

— Dotaciones y servicios públicos.

— Aparcamiento y garaje al servicio de los usos permitidos y con una plaza y media, como mínimo, por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de construcción no residencial.

Equipamientos

Definición: pertenece a esta zona las parcelas 1, tramadas como tal en el plano número 3, de ordenación pormenorizada de la presente Modificación Puntual.

El uso principal es el dotacional y servicios públicos.

Se permiten todos los tipos de obras reguladas en el artículo 5.2 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias.

La tipología edificatoria estará en función del uso concreto y las áreas colindantes.

Condiciones de la parcela: no se establece ninguna limitación en cuanto a la superficie mínima de parcela.

Edificabilidad: la edificabilidad de la parcela 1 será de 12.000 m2e.

Condiciones de posición de la edificación:

La edificación se separará de la alineación como mínimo lo siguiente:

— Alineación: se permite adosarse excepto a la carretera M-405, donde se establece un retranqueo según lo indicado en el plano 3 de ordenación pormenorizada.

— A la edificación colindante: una distancia igual a su altura. Esta separación podrá reducirse a la tercera parte, con un mínimo de 4 metros, cuando las fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos, cuando todos los huecos en una o en ambas fachadas correspondan a piezas no habitables, o cuando el solape entre las directrices de las dos edificaciones tenga en planta una dimensión inferior a 8 metros.

Se permite una ocupación bajo rasante del 100 por 100 de la superficie. La ocupación máxima de la parcela edificable sobre rasante no podrá rebasar el 50 por 100 de la superficie de la parcela.

Condiciones de volumen:

1. Altura.

La cota de referencia se determinará según lo establecido en el artículo 5.7 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias para la edificación aislada, en relación a la cota resultante del modelado del terreno, previo estudio de la coherencia compositiva con el entorno e impacto visual desde todos los puntos posibles.

La altura máxima es la fijada en el plano 4 de alineaciones y altura de la edificación:

— Parcela 1: seis plantas y 28 metros.

2. Patios.

Se permiten patios cerrados. La dimensión de los patios de parcela cerrados se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos y de la altura del patio, medida desde el nivel de pavimento de los locales más bajos que abran al mismo, hasta la línea de coronación superior del paramento más alto que lo conforma:

La distancia entre los paramentos no será inferior a un tercio de la altura cuando las piezas que se abran a él sean cocinas y piezas no habitables.

Condiciones estéticas: las condiciones estéticas serán las mismas que las del área donde esté enclavado el equipamiento.

Condiciones de uso: el uso principal será el dotacional y servicios públicos en todas sus clases.

Los usos complementarios serán:

— Residencial. Únicamente vinculado a la vigilancia del propio equipamiento.

— Aparcamiento y garaje al servicio de los usos permitidos. El estándar de una plaza y media de automóvil por cada 100 metros cuadrados construidos deberá resolverse dentro de la propia parcela, cumpliéndose la condición de no ubicar los accesos a dichos aparcamientos desde la carretera M-405, sino utilizando para ello las vías laterales (avenida del Mediterráneo y calle Isla Cabrera, respectivamente).

Zonas verdes

Definición: pertenecen a esta zona las parcelas 2 y 3, tramadas como tal en el plano número 3 de ordenación pormenorizada de la presente Modificación Puntual.

El uso principal es el de espacios libres.

Condiciones de la parcela: no se establece ninguna limitación en cuanto a superficie mínima de parcela.

Edificabilidad: la edificabilidad lucrativa de la parcela al estar destinada a uso público es nula. No obstante, se permite para las edificaciones auxiliares quioscos de bebidas, puestos de periódicos, cabinas telefónicas, etcétera, una edificabilidad de 0,02 m2/m2.

Condiciones de volumen: las edificaciones auxiliares tendrán, como máximo, una planta y 3 metros de altura.

Condiciones estéticas: el ajardinamiento y arbolado se realizará de acuerdo con el artículo 6.4 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la presente ordenanza.

Condiciones de uso:

1. El uso principal es el de espacios libres en todas sus clases.

2. Se permiten usos compatibles como quioscos de bebidas, puestos de periódicos, cabinas telefónicas, a través de las correspondientes concesiones todo ello al servicio del espacio libre.

Condiciones ambientales: las zonas verdes se deberán corresponder con áreas de sensibilidad acústica tipo II, levemente ruidosas, según lo establecido por el Decreto 78/1999, de Ruido de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose superar los umbrales sonoros estipulados en dicha normativa.

Durante las obras de ejecución se almacenará y conservará la tierra vegetal extraída, utilizándose posteriormente en los procesos de revegetación y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente las zonas verdes, evitándose que la conservación de los materiales exceda los doce meses.

En las zonas calificadas como zonas verdes, se deberá restringir el uso indiscriminado de pavimentos rígidos continuos, que impiden la infiltración de las aguas pluviales y desvirtúan el uso previsto asemejándolo al viario.

En cuanto a la elección de especies vegetales se atenderán las siguientes recomendaciones:

— Deberán ser, preferentemente, especies adaptadas al entorno con baja demanda hídrica y energética, limitándose en lo posible las superficies destinadas a césped por otras alternativas.

— Evitar, en la medida de lo posible, la afección de elementos arbóreos existentes, tendiendo a preservarlos e integrarlos en el desarrollo del ámbito.

Se deberán cumplir las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se contempla, entre otras medidas, la prohibición de tala y de podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.

El riego de las zonas ajardinadas se deberá realizar según las condiciones establecidas en las ordenanzas ambientales de la presente Modificación Puntual.

Ordenanzas ambientales

Depuración de aguas residuales y red de saneamiento:

— Las aguas residuales procedentes del ámbito de la presente modificación se depurarán en la EDAR “Cuenca Baja del Culebro”, una vez esta se ponga en funcionamiento. El Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o actividad en tanto no esté en servicio dicha EDAR y las infraestructuras de saneamiento asociadas. La presente Modificación Puntual supone un incremento en el vertido de las aguas residuales de 70 m3/día.

— La red de saneamiento interior contemplada para el sector es separativa. Por ello, en ningún caso, las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas, podrán incorporarse a la red de aguas negras. Por este motivo, en cada parcela se dispondrá de dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales domésticas o industriales y otra segunda para pluviales.

— Las aguas negras y pluviales del presente ámbito confluirán en la red unitaria municipal, de manera transitoria, hasta que se desarrolle el Plan de Saneamiento Integral de Humanes (PSIHUM), que supondrá la ejecución de un sistema de saneamiento integral separativo.

— La red de saneamiento municipal conecta finalmente con un emisario de titularidad y gestión de la Comunidad de Madrid. Por tanto, mientras dure esta solución transitoria, no podrán incorporarse a la red de colectores, emisarios e instalaciones de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II vertidos diluidos que superen en cinco veces el caudal punta de las aguas residuales, por lo que se deberá estudiar la implantación de instalaciones complementarias que limiten el caudal de pluviales aportado a este emisario.

— El proyecto de urbanización y los posteriores proyectos de edificación concretarán las medidas necesarias encaminadas a la reducción de la carga contaminante que se incorpore a la red de saneamiento y sistemas permeables de gestión de pluviales que favorezcan la filtración para reducir las escorrentías de aguas pluviales, entre las que se pueden citar la instalación de depósitos subterráneos de estructura reticular; trampas de sedimentos y grasas (en imbornales o pozos de registro); cunetas permeables, retardadores de flujo en los sumideros de tejados y azoteas, vertidos de bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos, etcétera.

Ahorro de agua potable

En la edificación:

a) Instalación de contadores individuales de agua para vivienda y locales.

b) Mecanismos adecuados para el máximo ahorro de agua entre los que se encuentran:

— Economizadores de chorro o perlizadores y mecanismos reductores de caudal en los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual.

— Mecanismos limitadores de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros y mecanismos que permitan la posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga.

— Economizadores de chorro o similares y mecanismos reductores de caudal para las duchas.

c) Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o mecanismos similares de cierre automático para dosificar el consumo de agua, limitando las descargas.

En viales

a) Se prohibirá la colocación y empleo de bocas de riego en viales para baldeo de calles.

En zonas verdes

a) Se limitará el empleo de especies vegetales, como praderas o césped, de alta demanda hídrica.

b) Será obligada la instalación de redes de riego con agua regenerada para zonas verdes, según prevé el Plan de Depuración y Reutilización de Agua en la Comunidad de Madrid 2005-2010, Plan Madrid D-pura.

c) Se deberán adecuar las infraestructuras generales de suministro de agua regenerada para red reutilizable para riego, adaptándolas, si procede, al incremento de caudal que se produzca respecto al contemplado en el Plan Director de Suministro de Agua Reutilizable con agua regenerada del municipio de Humanes de Madrid.

d) Las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua potable deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución para su futura utilización con agua regenerada y disponiendo de una única acometida con contador.

e) Los proyectos de riego y jardinería se deberán remitir al Canal de Isabel II para su aprobación.

f) Se instalarán redes de riego automático con aspersores de corto alcance o goteo en zonas arbustivas y arboladas, utilizando programadores y detectores de humedad en el suelo.

Afección al medio hídrico

— En tanto no se ejecute el PSIHUM, las aguas pluviales serán conducidas a la EDAR “Cuenca Baja del Culebro”; sin embargo, una vez sea efectiva la separación de la aguas pluviales y residuales, la segregación de las primeras significará que se conducirán hasta verterse en un cauce natural.

— Por tanto, a medio plazo se producirá una modificación en el régimen del arroyo Valdehondillo, debido al vertido de aguas pluviales. Por ello, según se establece en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento solicitará a la Confederación Hidrográfica del Tajo los informes y autorización preceptivos sobre las afecciones que pueda ocasionar al dominio público hidráulico (vertidos de aguas, capacidad del medio receptor del vertido, sistemas a implantar para limitar el vertido de sólidos procedentes de aliviaderos, delimitación del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, delimitación de las zonas inundables, análisis de incidencias por avenidas extraordinarias, etcétera), conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas probado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

— De igual forma, si del estudio de la red y del cumplimiento de la condición de no verter sobre colectores o emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid caudales diluidos que superen en cinco veces el caudal punta de las aguas residuales, se derivara la instalación de aliviaderos sobre cauce, se requerirá la misma documentación que para el caso del vertido de aguas pluviales.

Respecto a las condiciones anteriormente citadas, el Ayuntamiento de Humanes deberá:

— Autorizar la admisión de los caudales aportados por el ámbito para garantizar que el funcionamiento de la red municipal no resulte negativamente afectado por la incorporación de estos vertidos.

— Garantizar la completa separación de la red de aguas pluviales y residuales, estableciendo las medidas oportunas que imposibiliten tanto la incorporación de pluviales no previstas a la red de residuales. Asimismo, establecerá las medidas necesarias que permitan el control y vigilancia del cumplimiento de esta condición.

— Coordinar la ejecución de las obras de las redes de aguas residuales y pluviales, de tal manera que sea factible la evacuación de las aguas tanto residuales como pluviales.

— Verificar el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la presente ordenanza y, si procede, de las prescripciones de los informes y autorizaciones sobre la utilización y protección del dominio público hidráulico y demás artículos establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Recursos hídricos subterráneos

— El ámbito de la presente Modificación Puntual se encuentra sobre el acuífero del terciario detrítico. Por ello, y a fin de limitar la posible afección a los recursos hídricos subterráneos por la eliminación de las zonas de recarga natural como consecuencia de las futuras actuaciones, se recomienda establecer unos porcentajes mínimos de zonas sin impermeabilizar o dotadas de superficies drenantes en las zonas verdes.

— Se deberán desarrollar en las zonas verdes y ajardinadas prácticas de riego y tratamiento que eviten la contaminación de las aguas por fitosanitarios y fertilizantes.

— El Canal de Isabel II será el suministrador del abastecimiento de agua para este ámbito.

— En el caso en que en el ámbito objeto de ordenación existiera algún pozo abandonado, que pudiera ser foco potencial de contaminación de las aguas subterráneas del acuífero detrítico del terciario de Madrid, se debería sellar convenientemente con materiales impermeables que posibiliten unas óptimas condiciones de estanqueidad.

Protección contra la contaminación acústica

— El ámbito de la presente Modificación Puntual se ha definido con un área de sensibilidad acústica tipo II (parcelas 2 y 6) y tipo III (resto de parcelas), por tanto, no tendrá cabida en dichas parcelas usos que excedan los umbrales de nivel sonoro para dicha tipología, según se establece en los artículos 10, 12 y 13 del Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

— En el caso de que se produjeran modificaciones en las fases posteriores de ejecución del planeamiento que alteraran las condiciones acústicas del ámbito, se deberá adaptar el estudio acústico a la nueva situación, debiendo ser informado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

— El Ayuntamiento, en cualquier caso, verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos por el Decreto 78/1999.

Protección del medio nocturno

— De acuerdo al artículo 21.d) de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el estudio de incidencia ambiental incluirá las medidas y acciones tendentes a la protección del medio nocturno, minimizando la contaminación lumínica de los nuevos desarrollos urbanísticos propuestos.

Vías pecuarias

Dada la proximidad de la “Vereda Toledana” y su posible afección por el desarrollo de esta actuación, se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, por lo que se precisará el informe, con carácter previo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica».

Humanes de Madrid, a 11 de enero de 2011.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(02/1.263/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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