Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4

EDICTO

207
Autos 814 de 2010

Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 814 de 2010, a instancias de la parte actora, doña Silvia Calvo Rodríguez y doña Lorena Pérez Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Credihouse Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, y “Baninso Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo individual, se ha dicho sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 499 de 2010 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de doña Silvia Calvo Rodríguez y doña Lorena Pérez Rodríguez, contra las empresas “Credihouse Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, “Baninso Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, por resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente sentencia.

Sentencia número 499 de 2010

En la ciudad de Granada, a 25 de octubre de 2010.

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por doña Silvia Calvo Rodríguez y doña Lorena Pérez Rodríguez, contra las empresas “Credihouse Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, “Baninso Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato, y absuelvo a las empresas demandadas y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Baninso Agencia Entidad de Crédito, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.797/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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