Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 394 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 394 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Daniel Loeches Gómez Caro, don Víctor Martín Benito, don Franklin Patricio Ushiña Sanguña y don Luis Suárez Retuerta, contra las empresas “Transportes JM Esteban, Sociedad Limitada”, y “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia número 91 de 2011

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don José Daniel Loeches Gómez Caro, don Víctor Martín Benito y don Luis Suárez Retuerta, que comparecen asistidos de la letrada doña Elisa Ledesma Rubio, y de otra, como demandados, “Transportes JM Esteban, Sociedad Limitada”, que no comparece; administrador concursal don Pedro Santos Urbaneja, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debía estimar las demandas interpuestas y acumuladas por don José Daniel Loeches Gómez Caro, don Víctor Martín Benito y don Luis Suárez Retuerta, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Transportes JM Esteban, Sociedad Limitada”, administrador concursal y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades: 4.248,99 euros para el señor Loeches Gómez; 9.540,82 euros para el señor Martín Benito, y 4.576,99 euros para el señor Suárez Retuerta, sino también al recargo por mora del 10 por 100 de las cantidades anteriores por importes de 424,89 euros para el primero, 954,08 euros para el segundo y 457,60 euros para el tercero, absolviendo a los otros dos codemandados, haciéndole saber al organismo Fondo de Garantía Salarial de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 64, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Daniel Loeches Gómez Caro, don Víctor Martín Benito, don Franklin Patricio Ushiña Sanguña y “Transportes JM Esteban, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.786/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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