Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

190
Ejecución 366 de 2010

El secretario del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho Juzgado de lo social, y con el número 366 de 2010, se tramita procedimiento de ejecución a instancias de doña Alicia Gómez Sanz y doña Marta Valls Oyarzun, contra “Bionostra Aplicaciones Biotecnológicas, Sociedad Limitada”, “Chimera Pharma, Sociedad Limitada”, “Alma Bioinformatics, Sociedad Limitada”, “Microbionta, Sociedad Limitada”, “Synergia Bio, Sociedad Limitada”, y “Bionostra Aplicaciones Biotecnológicas, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 44.305,68 euros, más 2.658 euros y 4.431 euros para costas e intereses provisionalmente calculados, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien mueble que se dirá, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el día 7 de junio de 2011, a las doce y treinta horas, con los requisitos siguientes:

1. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a las acreedoras podrán las deudoras liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a las ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Los licitadores, a excepción de las ejecutantes, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2808/0000/00/0865/10 o de haber presentado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3. Las ejecutantes sólo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

5. Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de las ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de las ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de las adjudicatarias sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán las acreedoras adjudicatarias abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fueran las ejecutantes quienes hiciesen la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, las ejecutantes consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si sólo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber a las ejecutantes que, en los cinco días siguientes podrán pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si las ejecutantes no hiciesen uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrán las ejecutadas en el plazo de diez días presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de las ejecutantes.

Transcurrido el indicado plazo sin que las ejecutadas realicen lo anterior, las ejecutantes podrán, en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se les deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando las ejecutantes no hagan uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el secretario judicial, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8. De resultar desierta la subasta tendrán las ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9. Para cualquier otra información o consulta las interesadas pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bienes y valoración

Vehículo: marca “Skoda”, modelo Fabia, 1.422 centímetros cúbicos, tipo turismo, matrícula 8964GVG, como propiedad de “Synergia Bio, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración de 9.220 euros.

En Madrid, a 11 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(01/1.275/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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