Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 61 de 2011

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra las empresas “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, y otros, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de las ejecutantes doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, frente a “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, y “Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Margarita Martínez González.—En Madrid, a 6 de abril de 2011.

Visto el contenido del anterior auto y del escrito presentado por la parte actora, no ha lugar a despachar la extinción de contrato por no estar acreditado el cierre empresarial y el cese de la actividad en las empresas demandadas.

Se tiene por promovido incidente de readmisión irregular y cítese a las partes comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, el día 9 de mayo de 2011, a las ocho cuarenta y ocho horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Respecto al embargo preventivo instado, requiérase a la parte ejecutante para que en el término de una audiencia presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada, para que se justifique que por las empresas demandadas se realizan cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que les sirva de citación y notificación en legal forma a “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.747/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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