Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Ordenanza de ocupación de terrenos de uso público

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza de policía para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa.

Segundo.—De conformidad con lo que se dispone en los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza anterior deberá permanecer expuesta al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Disponer que, en el supuesto de que no se presente ninguna reclamación a este acuerdo dentro del referido período de exposición pública, se considerará elevado a definitivo sin necesidad de ulterior acuerdo.

ORDENANZA DE POLICÍA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y AFINES CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas estéticas, de funcionamiento y de mantenimiento que regirán la explotación de terrazas e instalaciones afines, ubicadas parcial o totalmente en terrenos de uso público.

Art. 2. Alcance.—La presente ordenanza es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en terrenos de uso público. Será aplicable a cualquier componente de la instalación, como son, sin carácter limitativo:

— Elementos y parámetros limitadores del área concedida.

— Mesas, sillas y equipamiento similar.

— Toldos y sombrillas.

— Carteles publicitarios y/o decorativos.

— Alumbrado e instalación eléctrica.

— Instalación de imagen y/o sonido.

— Será de obligado cumplimiento, incluso cuando la instalación esté desmontada.

Art. 3. Licencias.—3.1. La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de licencia previa, prohibiéndose la instalación de terrazas en terrenos de uso público sin licencia municipal.

3.2. Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con la normativa urbanística y sectorial que regulen la misma.

3.3. Las licencias se concederán de forma anual.

Art. 4. Compatibilidad.—La presente ordenanza es compatible con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso público para los fines descritos anteriormente. Estas normativas son complementarias entre sí. Al tratarse de concesiones anuales será preciso el compromiso de cumplimiento de las citadas ordenanzas por el solicitante para poder obtener la preceptiva autorización.

Art. 5. Normas de gestión.—5.1. General: el solicitante se cuidará de armonizar criterios estéticos y de mantenimiento, siempre asegurando la circulación peatonal. En caso de conflicto, las decisiones del Ayuntamiento tendrán carácter vinculante, así como se deberá estar a las órdenes del Ayuntamiento en el caso de ser preciso la retirada de las instalaciones con motivo de las fiestas patronales, no siendo detraída cantidad alguna del importe anual de la tasa abonada.

Con carácter general, no se permite ningún tipo de mobiliario ni carteles fuera de los límites de la concesión. Asimismo, y con carácter general, se prohíbe la colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo. Particularmente, aquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.

5.2. Los elementos delimitadores, toldos, etcétera, que pudieran ser concedidos deberán fijarse debidamente y se asegurarán debidamente de forma que soporten un golpe de viento, y deberán ser retirados al finalizar cada temporada estival.

5.3. Durante la temporada, las mesas y sillas podrán colocarse diariamente, debiendo ser recogidas cuando el establecimiento permanezca cerrado una jornada.

5.4. El montaje de componentes eléctricos (focos, farolas, apliques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etcétera), distintos de los existentes y aprobados para el local, requerirán la previa autorización municipal, acompañando a tal solicitud una certificación suscrita por instalador autorizado, no permitiéndose, en ningún caso, cables vistos y sueltos por el suelo.

5.5. No se permite la instalación de equipos de sonido ni de imagen.

5.6. Se prohíbe el lanzamiento de petardos, cohetes y similares en el área de la concesión.

5.7. Mantenimiento: el concesionario será el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.

Los residuos que se hallen en el área concedida, incluidos los no producidos por la explotación (hojas, etcétera), deberán ser recogidos y gestionados por el concesionario.

Está prohibido barrer o fregar de forma que se ensucie la vía pública o propiedades ajenas al concesionario, permitiéndose regar o baldear después de barrer.

La limpieza se efectuará antes de las diez horas de cada día, además de cuando las circunstancias así lo exijan. De no efectuarse la limpieza, y observándose reiteradamente que no se adoptan estas medidas de ornato público, dará lugar a la finalización de la concesión.

No se permite tener dentro del área concedida cubos o contenedores de basura.

5.8. Horario de funcionamiento: el horario de funcionamiento de las terrazas será hasta las cero horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos; y hasta la una y treinta horas los viernes, sábados y vísperas de festivo. En el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre se podrá aumentar el horario de cierre en una hora. En ningún caso deberán superarse las limitaciones acústicas fijadas por la Comunidad de Madrid.

En el caso que se superen los niveles acústicos permitidos, o del incumplimiento de los horarios fijados en esta ordenanza, serán considerados falta muy grave. No se entiende como funcionamiento de la terraza el tiempo comprendido a la recogida y limpieza del espacio ocupado, que podrá demorarse hasta treinta minutos, entendiéndose que en este tiempo no habrá nadie sentado ni consumiendo en la misma.

Art. 6. Potestad sancionadora.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Infracciones.—A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se considerarán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualesquiera de las que se enumeran a continuación:

Incumplimiento del artículo 5.8.

Se considerarán infracciones graves la reincidencia en la comisión de una o más faltas leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no se encuentren tipificadas como muy graves o graves, así como los incumplimientos de los deberes en cuanto a limpieza, ornato y mantenimiento.

Art. 8. Sanciones.—Las multas por infracción de esta ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: hasta 600 euros y cierre de la concesión.

— Infracciones graves: hasta 400 euros.

— Infracciones leves: hasta 200 euros.

Art. 9. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Art. 10. Vigencia.—Permanecerá vigente hasta su modificación o derogación.

Zarzalejo, a 11 de abril de 2011.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/14.994/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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