Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

107
Ejecución títulos judiciales 1.038 de 2009

En el juicio de ejecución de títulos judiciales número 1.038 de 2009 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Eduardo José Fontán Silva.—En Madrid, a 19 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

1. Se despacha ejecución a instancias del letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de la Vivienda de Madrid, parte ejecutante, frente a “Dormiland, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, para que esta entregue a la parte ejecutante el bien inmueble siguiente, sito en el bulevar Indalecio Prieto, número 19, letra C, bajo, 28032 Madrid.

2. Póngase en posesión a la parte ejecutante del inmueble referenciado, y señalado el lanzamiento para el día 21 de septiembre de 2009, a las trece horas, se faculta al SCAC correspondiente a fin de que por el agente judicial y secretario judicial u oficial habilitado de dicho servicio lo lleven a efecto. Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueren necesarias recabando incluso el auxilio de la fuerza pública.

3. Requiérase al ocupante del inmueble para que antes de la fecha señalada para la entrega del mismo retire las cosas de su propiedad que no sean objeto del título, con la advertencia de que, de no retirar dichos objetos, serán considerados bienes abandonados a todos los efectos.

4. Ofíciese al Registro Central de Rebeldes Civiles conforme al artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así, lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos número 1.038 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Dormiland, Sociedad Limitada”, a los fines y bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.574/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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