Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

104
Juicio verbal 638 de 2009

En el juicio verbal número 638 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 638 de 2009, a instancias de “Wesseling España, Sociedad Anónima”, representada por procurador, señor García de la Cruz Romera, y asistida de letrado, don Julio Aznar Vila, contra doña Beatriz Rojo Campo, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de “Wessling España, Sociedad Anónima”, frente a doña Beatriz Rojo Campo, en situación de rebeldía procesal de rebeldía, debo:

1. Condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 944,29 euros, más el interés previsto en la Ley 3/2004 desde la fecha respectiva de vencimiento de cada factura.

2. Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente.

En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.539/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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