Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, por la que se hace pública la Orden 1341/2011, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de alineaciones en la manzana delimitada por las calles Álava, Oviedo y Solana.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 6 de abril de 2011, se dictó la Orden 1341/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de alineaciones en la manzana delimitada por las calles Álava, Oviedo y Solana, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 28 de enero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, por unanimidad, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2010, y en el diario “El Mundo” de 5 de febrero de 2010. Se presentó una alegación, según se acredita en el Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Collado Mediano, de 22 de marzo de 2010.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, por mayoría absoluta, en su sesión de 22 de enero de 2011, acordó desestimar la alegación presentada, en los términos del informe técnico municipal de 23 de mayo de 2010; aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes favorables del Canal de Isabel II, de 29 de abril de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 4 de mayo de 2009, que señala que deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

— Se tendrá en cuenta el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Cualquier modificación que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá el informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Respecto al Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento verificará el cumplimiento de las condiciones que sean necesarias adoptar para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto y justificación rectificar las alineaciones previstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano para la conexión entre las calles Oviedo y Álava, previsión que hoy es insuficiente y que está actualmente interrumpida en la finca correspondiente al número 7 de la calle Álava por una edificación y un jardín existentes (parcela 11 del polígono 37.564 del Catastro de Urbana). Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja establecen para la parcela anterior la cesión de una franja de terreno de 28,91 m2s. El Ayuntamiento de Collado Mediano pretende obtener la cesión de una franja adicional de 34,56 m2s, sin merma de la edificabilidad atribuida por las Normas Subsidiarias a dicha parcela.

La presente Modificación Puntual tiene el interés público de abrir con suficiente amplitud una calle transversal Este-Oeste en el centro urbano de Collado Mediano. En las parcelas que no están edificadas (parcelas 03, 05, 06 y 11) requiere la delimitación de ámbitos de actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado [en base al artículo 79.3.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid]. En las parcelas con edificaciones recientes 04, 08, 09 y 10, la rectificación de las alineaciones ya se ha producido con la petición de licencia a propuesta del Ayuntamiento, procediendo a recogerse en el documento técnico también estas rectificaciones voluntarias.

Otros objetivos y actuaciones que prevé la Modificación son los siguientes:

— No disminuir la superficie de viario público prevista en las Normas Subsidiarias.

— No aumentar la edificabilidad establecida por el planeamiento vigente a cada una de las parcelas afectadas.

— Delimitar ámbitos de actuación aislada, en las únicas parcelas que no están edificadas, para la asignación de edificabilidades entre fincas, obtención de suelos y realización de obras accesorias de urbanización, tal y como establece el artículo 79.3.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del planeamiento en suelo urbano consolidado.

— Mantener en los anteriores ámbitos de actuación aislada la edificabilidad correspondiente a las parcelas originales.

— Prever la cesión libre de cargas de los tramos previstos como calle pública, mediante reparcelación.

— Asegurar la capacidad de materializar para el uso residencial la edificabilidad original en las parcelas resultantes y, en su caso, en el área edificable de la actuación aislada.

El desglose de superficies de actuación y edificabilidades por parcelas derivadas de la aplicación de su ordenanza (Casco Antiguo) son los siguientes:

Ver en documento PDF

La Modificación delimita dos ámbitos de actuaciones aisladas. El AAA-01, que afecta a las parcelas 05, 06 y 11, y el AAA-02, que comprende la parcela 03. Las delimitaciones tienen por objeto equidistribuir y limitar la edificabilidad de los dos ámbitos. Para el resto de las parcelas, las 04, 08, 09 y 10, se mantienen las determinaciones establecidas por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano.

El documento aprobado provisionalmente de la Modificación afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano:

— Plano P-3 de Usos, Ordenanzas y Alineaciones en Casco Antiguo.

— Fichas pormenorizadas de las Actuaciones Aisladas AAA-01 y AAA-02 en Suelo Urbano Consolidado de las calles Oviedo, Guipúzcoa, Álava, Solana y callejón de Guipúzcoa.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes favorables, técnico y jurídico, de fechas 25 de febrero y 3 de marzo de 2011, respectivamente, señalando lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, la Modificación Puntual se valora positivamente, puesto que la nueva propuesta de alineaciones mejora ostensiblemente la prevista por el planeamiento vigente.

Además, la ficha de condiciones de desarrollo de los dos ámbitos de actuaciones aisladas establece la cesión al Ayuntamiento, a título gratuito, del suelo destinado a viario público conforme a la rectificación de alineaciones oficiales fijadas en el Plano P-3 de Usos, Ordenanzas y Alineaciones en Casco Antiguo y que se detalla en los esquemas de ordenación pormenorizada. Los costes correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización del nuevo viario público en el ámbito serán a cargo de los propietarios. La ejecución del planeamiento será a través del Proyecto de Reparcelación, con un plazo máximo de cuatro años para la ejecución con actuación privada. Transcurrido ese plazo, se prevé la posibilidad de actuación pública.

La Modificación propuesta cumple con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público; es decir, se mantiene el aprovechamiento urbanístico original de las fincas afectadas, por lo que no se produce ni incremento de edificabilidad ni del número de viviendas con respecto a las determinaciones del planeamiento vigente. La superficie de suelo de uso público para viario se incrementa en 92,67 m2.

Cumple con lo establecido en el artículo 79.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, puesto que el fin de la delimitación de las dos actuaciones aisladas en Suelo Urbano Consolidado es la obtención de suelo para ampliar un viario y realizar las obras de urbanización necesarias.

Como se ha señalado, la ejecución del planeamiento será a través del Proyecto de Reparcelación, para la materialización de la equidistribución cumpliendo con el artículo 82.2.a) de la Ley 9/2001.

En cuanto a los informes sectoriales, señala que las prescripciones que se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental están previstas que se tengan en cuenta en el proceso de ejecución material. Estas condiciones deberán ser ineludiblemente observadas y controladas por el Ayuntamiento de Collado Mediano por ser de su competencia la aprobación de los instrumentos de gestión y urbanización, así como la de concesión de licencias.

En conclusión, se informa favorablemente para su aprobación definitiva la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Collado Mediano relativa al cambio de alineaciones en la manzana delimitada por las calles Álava, Oviedo y Solana, con las condiciones del informe Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de mayo de 2009.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 7 de marzo de 2011, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de alineaciones en la manzana delimitada por las calles Álava, Oviedo y Solana, con las condiciones que señala el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de mayo de 2009, obrante en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de alineaciones en la manzana delimitada por las calles Álava, Oviedo y Solana, con las condiciones que señala el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de mayo de 2009, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, o en www.madrid.org/cartografia, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/15.480/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-18