Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, por la que se hace pública la Orden 1339/2011, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, para el cambio de calificación de la Parcela Dotacional R-D-1 del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado SUP-1.

Por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 6 de abril de 2011, se dictó la Orden 1339/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, para el cambio de calificación de la parcela dotacional R-D-1 del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado SUP-1, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o La Modificación Puntual No Sustancial de referencia fue aprobada inicialmente por el Decreto 72/07/2010, de 15 de julio, de la Alcaldía de Casarrubuelos.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 6 de agosto de 2010, y en el diario “Marca” de fecha 4 de septiembre de 2010. No se presentaron alegaciones, según acredita el Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 5 de octubre de 2010.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos acordó, por unanimidad, en la sesión de 26 de noviembre de 2010, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada, modificándose la página 7 del documento de la presente Modificación y se incluye la primera fase del Estudio de Caracterización del Suelo, en aplicación del informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2010.

Con posterioridad, el Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos acordó, por unanimidad, en la sesión de 18 de febrero de 2011, una adición a la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial número 8, incluyendo “en la página 7 un nuevo párrafo 4.o del epígrafe 4, ‘Pormenorización del contenido de la modificación’, del documento de Modificación Puntual No Sustancial número 8 del Plan General de Ordenación Urbana:

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto a la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, en su caso también se estará a los dispuesto en el artículo 5.3 (Anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, acordó la remisión de la señalada Modificación Puntual No Sustancial a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras de 29 de septiembre de 2010; del Canal de Isabel II de 29 de octubre de 2010, favorables a la presente Modificación Puntual No Sustancial.

Consta el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2010, que pone de manifiesto que “con fecha 14 de septiembre de 2010, el Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General del Medio Ambiente establece la necesidad de realizar un Estudio de Caracterización de la Calidad del Suelo y la Dirección General de Carreteras informa favorablemente la Modificación al no producir afecciones significativas a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid”.

La Dirección General de Evaluación Ambiental informa favorablemente la Modificación estableciendo las siguientes consideraciones:

— Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (no se produce incremento alguno en el vertido de aguas residuales, por lo que el Sistema General de Saneamiento no se ve afectado por los cambios propuestos).

— Cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid (la ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vista a minimizar los niveles de inmisión de los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado. La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo.

— En cuanto al estudio sobre calidad de suelos: En cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se deberá incorporar a la documentación de la Modificación Puntual, el informe de Caracterización de la Calidad de los suelos en los ámbitos a desarrollar en orden a determinar la viabilidad de los usos provistos.

— Respecto a las condiciones para las zonas verdes: Se asegurará la delimitación y tratamiento de dicha zona como área de ocio diferenciándola de los espacios de otro carácter, así como el control de las especies vegetales al objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar.

Con fecha 10 de enero de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental se reitera en su informe de 15 de noviembre de 2010.

II. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial es la parcela Dotacional R-D-1 del Plan Parcial SUP-I, de 2.682,84 metros cuadrados de superficie.

De acuerdo con lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, el ámbito de la presente Modificación Puntual No Sustancial se encuentra en suelo clasificado como Suelo Urbano Consolidado. La parcela R-D-1 está calificada como de Equipamiento Social, dentro de la Red General de Equipamientos, y regulado por la Ordenanza ZU-D, Dotaciones (Grado 2), cuyas condiciones se establecen en el artículo 10 de las vigentes Normas Urbanísticas. El Uso Dotacional y Servicios se regula en el artículo XI.5 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos.

El suelo donde se ubicará la parcela R-D-1 está calificado como de Zona Verde y Espacio Libre Público, dentro de la Red Local de Zonas Verdes, y regulado por la Ordenanza ZU-ZV (Zona Verde para Exposiciones Feriales ZV-4), cuyas condiciones se establecen en el artículo 13 de las vigentes Normas Urbanísticas. El Uso de Zonas Verdes y Espacios Libres se regula en el artículo XI.10 del vigente Plan General.

La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto, por un lado, la recalificación de la parcela de reserva para uso dotacional de carácter público denominada R-D-1, de 2.682,84 metros cuadrados, que pasa de equipamiento a zona verde y, por otro lado, la recalificación de una superficie de 2.682,84 metros cuadrados, que pasa de zona verde a equipamiento y se denominará parcela R-D-1. Esta se situará en la zona norte del antiguo Plan Parcial Industrial SUP-I, junto a la parcela dotacional R-D-2, actualmente en Suelo Urbano Consolidado.

El polígono industrial, situado en la margen Sureste de la autovía A-42, tiene una gran zona verde, colindante con esta carretera, calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos como Zona Verde Parque Ferial para exposiciones industriales, y dos reservas dotacionales (R-D-1 y R-D-2) en los extremos Sur y Norte de esta zona verde, de 2.682,84 metros cuadrados de superficie cada una.

Por lo tanto, en la propuesta de Modificación Puntual No Sustancial se mantiene la clase de suelo. Se produce una permuta o reubicación en la calificación del suelo existente: La parcela R-D-1, calificada con el uso de Equipamiento Social, ocupará un espacio situado al Norte, junto a la parcela R-D-2, calificado como Zona Verde y Espacio Libre Público (Zona Verde para Exposiciones Feriales-ZV-4); y el espacio dejado vacante por esta parcela, R-D-1, se calificará como Zona Verde y Espacio Libre Público (Zona Verde para Exposiciones Feriales-ZV-4). Se mantiene la normativa vigente para dichos usos, anteriormente señalada.

En consecuencia, la reubicación permite alcanzar una superficie dotacional de 5.365,68 metros cuadrados de superficie que hace posible la implantación de una más amplia gama de usos.

Según se indica en el documento presentado por el Ayuntamiento de Casarrubuelos, la reubicación no implica variación de la superficie ni de la edificabilidad, manteniendo los parámetros del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, tanto de las zonas dotacionales como de las zonas verdes, bastando solo una simple rectificación de linderos.

La documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos que se modifica y que se adjunta en el documento presentado por el Ayuntamiento de Casarrubuelos es la siguiente:

— De los planos:

l Plano número 7, Calificación de Suelo Usos Pormenorizados de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Sectorizado (escala 1:2500).

l Plano número 6, redes (escala 1:2500).

l ZU-D, ámbito de aplicación ZU-D, Dotaciones (escala 1:5000).

l ZU, ámbito de aplicación ZU-ZV. Zonas Verdes y Espacios Libres (escala 1:5000).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de fecha 28 de marzo de 2011, señala lo siguiente:

El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial tiene una superficie de 2.682,84 metros cuadrados, inferior a la superficie de 10.000 metros cuadrados establecida en el artículo 1.1.a) del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Asimismo, según el documento presentado por el Ayuntamiento de Casarrubuelos, la superficie del ámbito de la presente modificación supone un porcentaje del 0,3 por 100 de la superficie equivalente del suelo urbano del municipio de Casarrubuelos, que tiene 3.150 habitantes, según datos del padrón a 1 de enero de 2010 (Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2010). Por tanto, es inferior al 1 por 100 establecido en el artículo 1.1.b) del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno.

Por lo tanto, la presente Modificación Puntual No Sustancial cumple los requisitos exigidos en los preceptos indicados, pues se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras, toda vez que aumenta la zona verde en torno al arroyo de las Cárcavas y, por otro lado, aumenta la calidad ambiental de la futura edificación dotacional que puede edificarse en la reserva.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 8 del Plan General de Casarrubuelos para cambio de calificación de la Parcela Dotacional R-D-1 del Plan Parcial SUP-I, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2010, y en su informe, conforme al cual, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 28 de marzo de 2011, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, para el cambio de calificación de la Parcela Dotacional R-D-1 del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado SUP-1, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2010, y en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 28 de marzo de 2011, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, para el cambio de calificación de la Parcela Dotacional R-D-1 del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado SUP-1, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2010, y en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 28 de marzo de 2011, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, o en www.madrid.org/cartografía, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/15.477/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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