Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, por la que se hace pública la Orden 1340/2011, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Modificación Puntual número 7A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, relativa a la ­delimitación de un ámbito en Suelo Urbano Consolidado que alberga una promoción municipal de viviendas para jóvenes del municipio.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 6 de abril de 2011, se dictó la Orden 1340/2011, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 7A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, relativa a la delimitación de un ámbito en Suelo Urbano Consolidado que alberga una promoción municipal de viviendas para jóvenes del municipio, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 10 de enero de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por mayoría absoluta, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 20 de enero de 2011, y en el diario “ABC”, de 14 de enero de 2011. No se presentaron escritos de alegaciones, según se acredita por la Vicesecretaría del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 28 de febrero de 2011.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por mayoría absoluta, en su sesión de 1 de marzo de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

En la sesión de 30 de marzo de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja acuerda aprobar la corrección de los errores detectados en el documento de la Modificación Puntual número 7A, aprobado provisionalmente el 1 de marzo de 2011, y su remisión a la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de febrero de 2011, con condiciones; del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 2 de febrero de 2011; de la Dirección General de Carreteras, de 9 de febrero de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de febrero de 2011, y del Canal de Isabel II, de 4 de febrero y 29 de marzo de 2011.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto la delimitación de un ámbito de Suelo Urbano Consolidado donde se ha llevado a cabo una actuación municipal de ejecución de viviendas para jóvenes. El ámbito se sitúa dentro del Sector 1-2 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, que se encuentra clasificado como Suelo Urbanizable (procedente de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Colmenar de Oreja, aprobada en 1999).

La presente Modificación Puntual divide el Sector 1-2, actualmente clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando dos ámbitos:

a) El primero, donde se encuentra la promoción municipal de viviendas, es el más próximo al casco urbano, en terrenos de propiedad municipal, al que se cambia la clasificación y calificación, quedando como Suelo Urbano consolidado de uso residencial con ordenación pormenorizada.

b) El segundo, el más alejado del casco, que mantiene las condiciones urbanísticas actuales: Suelo Urbanizable Sectorizado de carácter industrial.

Asimismo, se crea una nueva ordenanza de aplicación en el ámbito denominada ­“Ordenanza 3 A: Residencial-Vivienda Unifamiliar en el casco”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes favorables, técnico y jurídico, ambos de 31 de marzo de 2011, señalando lo siguiente:

La propuesta contenida en la Modificación Puntual garantiza una densidad adecuada al bienestar individual y colectivo y una distribución territorial razonable de los usos y actividades. Con el cumplimiento de las condiciones expresadas en los informes sectoriales, la propuesta no repercute negativamente en la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, la fluida movilidad y la comunicación, en el sentido expresado en el artículo 3.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Modificación Puntual cumple los estándares mínimos legales establecidos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para redes públicas locales, pues, sobre una cesión obligatoria de redes locales de 6.349,42 metros cuadrados, la modificación ahora planteada establece un total de 10.542,98 metros cuadrados, lo que supone un incremento de 4.193,36 metros cuadrados, de los que 3.876,77 metros cuadrados son de exceso de zonas verdes locales.

La modificación ahora propuesta completa la ordenación existente en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, con la incorporación de una nueva zona de ordenanza de aplicación al ámbito, denominada “Ordenanza 3 A Residencial-Vivienda Unifamiliar en el casco”.

El ámbito resultante contempla una ordenación de vivienda unifamiliar adosada a dos alturas, excepto en la manzana 6, que presenta un tipo de viviendas tipo apartamento, también a dos alturas. En total son 151 viviendas unifamiliares y 16 apartamentos.

Respecto a los aprovechamientos lucrativos, en metros cuadrados construidos suponen una reducción respecto a la edificabilidad techo lucrativa de un 3,03 por 100 menos en relación con la ordenación anterior a la modificación.

Por lo tanto, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, desde el punto de vista técnico, informa favorablemente la presente Modificación Puntual, con el cumplimiento de las condiciones fijadas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de febrero de 2011.

Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, la citada Dirección General señala que la Modificación Puntual número 7A se enmarca dentro de los supuestos recogidos en el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en concreto, en el apartado 2, que señala: Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.

La memoria del documento técnico justifica la presente modificación del planeamiento en la fuerte demanda de vivienda de promoción municipal a bajo coste existente en el municipio, no satisfecha por el agotamiento del suelo urbano y urbanizable delimitado en las Normas Subsidiarias vigentes aprobadas definitivamente en 1985; en la excesiva extensión del Sector SI-2 Industrial, creado en su día para satisfacer una demanda de este tipo de suelo, que criterios de oportunidad ha demostrado excesiva y que sigue sin desarrollar, y en la idoneidad de que la porción situada más próxima al casco y de íntegra titularidad municipal tuviera un uso residencial.

Por último, en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 31 de marzo de 2011, informó favorablemente la Modificación Puntual número 7A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, relativa a la delimitación de un ámbito en Suelo Urbano Consolidado que alberga una promoción municipal de viviendas para jóvenes del municipio, con las condiciones fijadas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de febrero de 2011, obrante en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 7A de las Normas Subsi­diarias de Planeamiento Municipal de Colmenar de Oreja, relativa a la delimitación de un ámbito en Suelo Urbano Consolidado que alberga una promoción municipal de viviendas para jóvenes del municipio, con las condiciones fijadas en el informe de la Dirección ­General de Evaluación Ambiental, de 14 de febrero de 2011, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, o en www.madrid.org/cartografía, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de abril de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/15.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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