Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110504-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

110
Juicio de faltas 1.207 de 2010

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.207 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Condeno a don Oran Linu y don Constantín Gionson Lefter, como autores de una falta contra el patrimonio (hurto) del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, para cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Los condenados deberán abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Madelón Marina Van Klinken, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , expido la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.537/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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