Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-373

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3

EDICTO

373
Procedimiento ordinario 964 de 2010

Don José Luis Roig Valdivieso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 964 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Noelia Payo Gallego, contra las empresas “Norquimia, Sociedad Anónima”, “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, “Galquímica Comercial, Sociedad Limitada”, y “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva es la siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey.—La ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Orense, ha dictado la siguiente

Sentencia número 247 de 2011

En Orense, a 25 de marzo de 2011.—Habiendo visto en juicio, ante la ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Orense, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 964 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que son parte: como demandante, doña Noelia Payo Gallego, representada por la letrada doña Alba Arrizano Mosqueira, y como demandados, “Soluquímicas Centro XX, Sociedad Limitada”, “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, y “Galquímica Comercial, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma; “Norquimia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ricardo Garrido y asistida de la letrada doña Raquel Casares Alonso, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en legal forma.

Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos jurídicos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Noelia Payo Gallego, frente a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora de forma solidaria la cantidad de 595,75 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual de lo adeudado. Debo absolver y absuelvo a “Norquimia, Sociedad Anónima”, y “Galquímica Comercial, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, “Galquímica Comercial, Sociedad Limitada”, y “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 25 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.803/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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