Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

138
Demanda 1.635 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.635 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aída Evangelina Rivera Córdoba, contra las empresas “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Ramón Blanco Buitrago, don José María Lamo de Espinosa Michels de Champourcin y doña María Luz López Navarro, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 57 de 2011

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Aída Evangelina Rivera Córdoba, que comparece asistida de la letrada doña Ana María Pérez Serrano Lara, y de otra, como demandados, “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Ramón Blanco Buitrago, don José María Lamo de Espinosa Michels de Champourcin y doña María Luz López Navarro, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Aída Evangelina Rivera Córdoba, frente a “ATM Air Travel Marketing, Sociedad Limitada”, y “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Condenar a la empresa “ATM Air Travel Marketing, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Aída Evangelina Rivera Córdoba la cantidad de 3.624,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, en el pago de dicha cantidad.

3.o Condenar a don Ramón Blanco Buitrago, doña María Luz López Navarro y don José María Amo de Espinosa Michels de Champourcin, en su condición de administradores concursales, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “ATM Air and Travel Marketing, Sociedad Limitada”, y “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.083/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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