Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-368

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

368
Ejecución 118 de 2009

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 118 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Fadrejas Rodrigo y doña Alicia Bolívar Granados, contra la empresa “Promociones y Desarrollos Recol, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: La mejora de embargo de los siguientes bienes que se describen a continuación como propiedad de la ejecutada “Promociones y Desarrollos Recol, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 9.540,90 euros, más 1.909,80 euros para intereses y costas provisionalmente calculados:

I. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada:

1) Cuenta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, número 2085/7629/11/0330115281.

2) Cuenta en “Caixanova”, número 2080/0588/15/0040002029.

3) Cuentas en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, números 0182/1897/78/0201516055 y 0182/1897/73/0208509391.

4) Cuenta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, número 2038/ 4403/24/6000135805.

5) Cuenta en “Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara”, número 2032/0012/ 86/3000016483.

Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito en los que se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

II. Inmuebles:

1) Inmueble urbano, sito en El Casar (Guadalajara), calle Isla de Fuerteventura, número 40, con referencia catastral número 1950211VL6015S0001DH.

2) Inmueble urbano, sito en El Casar (Guadalajara), inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al libro 178, tomo 2.122, finca número 11.417.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara para que se haga anotación del embargo antes trabado o anotación de equivalente eficacia, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax, en el día de hoy, desde este tribunal al registro indicado a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Desarrollos Recol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 30 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.106/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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