Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-315

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

315
Demanda 615 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 615 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Soto Pérez, don Javier Soto Pérez, don David Belda García, don Joel David de Jesús Urbáez y don Silviu Pavel Moldovan, contra Fondo de Garantía Salarial e “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 25 de marzo de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Sergio Soto Pérez, don Javier Soto Pérez, don David Belda García, don Joel David de Jesús Urbáez y don Silviu Pavel Moldovan, contra “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

A don Sergio Soto Pérez, 6.798,21 euros.

A don Javier Soto Pérez, 5.821,70 euros.

A don David Belda García, 5.105,74 euros.

A don Joel David de Jesús Urbáez, 5.876,23 euros.

Y a don Silviu Pavel Moldovan, 4.937,24 euros, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Absuelvo a Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda devenirle en virtud del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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