Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

34
Precios públicos servicios centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno de 27 de abril de 2011, por el que se aprueba la modificación del anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baño.—El anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños queda modificado como sigue:

Uno. Se añade la tarifa 62 a la letra B) del apartado 3, en los siguientes términos:

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Dos. Se añade la disposición número 62 al apartado 4, redactada en los siguientes términos:

«62) Utilización del circuito de BMX “Madrid Río” (uso libre).

— El pago de este precio da derecho a la utilización no organizada del circuito de BMX “Madrid Río” por un período de tiempo de hasta dos horas.

— Los días, horas y aforo para la prestación del servicio serán fijados por el centro deportivo en el que se encuentra ubicado el circuito, teniendo en cuenta el resto de la programación desarrollada en el mismo.

— El pago de este precio no incluye el préstamo de la bicicleta ni demás equipamiento necesario para la práctica deportiva, que deberá aportarse por el propio usuario.

— En la utilización del circuito de BMX se aplicarán las disposiciones que para el desarrollo del servicio y de la actividad se establezcan por el Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, la edad mínima para acceder al circuito es de doce años, debiendo acceder, los menores de quince años, acompañados de una persona mayor de dieciocho años.

— A esta tarifa se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: infantil 40 por 100 y joven 20 por 100».

Madrid, a 27 de abril de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/15.904/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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