Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-3

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

3
Orden 1532/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.

La adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí que esta y el Consejo de Europa recomienden en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, el aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria, recomendando asimismo que este se inicie en edades tempranas.

En esta línea la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece, en su artículo 2, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras e incluye, explícitamente entre los objetivos de la Educación Primaria [artículo 17.f)] la necesidad de adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

La Ley, además, determina que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras del profesorado, estableciendo programas específicos y ayudas en este ámbito.

Con el fin de facilitar los objetivos anteriores, la Comunidad de Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa, ha ofrecido la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil, habiéndose generalizado este ya en esta etapa, y en el primer ciclo de la Educación Primaria; se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, y viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes.

Por otro lado, la Consejería de Educación, ya desde el curso 2001-2002, inició una línea de ayudas específicas al profesorado para el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas comunitarios y estima pertinente seguir dando apoyo y continuidad a esta labor que se ha mostrado como un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos propuestos. Y una de las mejores formas de potenciar un aprendizaje de idiomas realmente efectivo es facilitar la inmersión lingüística en los países de origen.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

I. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras en los países que establezca la Orden de convocatoria que se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La finalidad de las ayudas es facilitar al profesorado el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de la realidad histórica y cultural de los países de destino, mediante las siguientes prestaciones:

1. Ayudas económicas destinadas al desplazamiento desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

2. Alojamiento y manutención en familias o residencias.

3. Cursos de formación adaptados a las características del profesorado.

4. Actividades culturales.

La Comunidad de Madrid correrá con los gastos derivados de las prestaciones de los apartados 2, 3 y 4.

Artículo 2

Destinatarios

Podrá solicitar estas ayudas el profesorado de la Comunidad de Madrid que preste servicios en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad y que sean funcionarios docentes de carrera, en prácticas, interinos o bien, profesores de centros concertados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Artículo 3

Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, ni poseer una nacionalidad que comporte el conocimiento obligado de estas lenguas, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de selección podrá estudiar y valorar.

2. Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos de profesores:

a) Grupo I: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos o profesores de Enseñanza Secundaria de centros concertados, de la especialidad de Lengua Inglesa.

b) Grupo II: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de las asignaturas que se pueden impartir en inglés en primero o segundo de la ESO.

Estos profesores deberán estar en posesión de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

c) Grupo III: Maestros de centros concertados que impartan la asignatura de Lengua Inglesa.

d) Grupo IV: Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de la especialidad de Lengua Francesa o que impartan su asignatura en esta lengua.

En el caso de los profesores que impartan su asignatura en francés deberán acreditar estar habilitados en lengua francesa.

3. Los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos deberán estar impartiendo docencia directa en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

4. Los profesores de centros concertados deberán tener un contrato laboral vigente, cuya duración mínima sea de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Características de los cursos

1. Los cursos se desarrollarán en instituciones de reconocido prestigio en el aprendizaje de idiomas en los países que establezca la Orden de convocatoria.

2. Los cursos se llevarán a cabo en centros que integren alumnos de otras nacionalidades y serán impartidos por profesorado nativo y especializado en la enseñanza de idiomas. Las instalaciones del centro garantizarán una adecuada calidad en el equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos.

3. Los cursos de formación tendrán una duración de cuatro semanas. Las fechas y el lugar de celebración de los cursos, así como las plazas de cada curso se indicarán en la correspondiente convocatoria.

4. Los objetivos de las actividades formativas propuestas serán los siguientes:

a) Perfeccionar la competencia oral y escrita, tanto comprensiva como productiva.

b) Desarrollar estrategias metodológicas que faciliten la mejora de la enseñanza de los idiomas.

c) Profundizar en el conocimiento de la realidad histórica, social y cultural del país donde se realice la actividad.

5. La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, de las actividades culturales programadas, del alojamiento, en residencia o familia, y de la manutención en el régimen previsto por cada una de las instituciones que imparten el curso, así como de la entrega a cada profesor de un título de transporte público, con validez para toda la estancia, en el caso de que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de formación así lo aconseje.

6. El alojamiento será en familia o en residencias. Este se encontrará a menos de una hora, en transporte público, del centro de formación donde se realice el curso.

7. Para el desplazamiento a los países de destino, la Consejería de Educación facilitará ayudas económicas destinadas al abono de los gastos del traslado desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

Artículo 5

Financiación

El crédito asignado para gastos de desplazamiento a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

Para el resto de los gastos la Consejería de Educación suscribirá, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con organismos e instituciones oficiales con reconocida experiencia en la enseñanza de idiomas.

Dichas instituciones se harán cargo de los gastos de los cursos, alojamiento, manutención, transporte urbano y actividades culturales durante la estancia de los profesores en los países que establezca la orden de convocatoria.

Artículo 6

Solicitudes y documentación y plazo de presentación

Solicitudes:

La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, y deberá presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

La solicitud, en modelo normalizado, junto con la relación de documentos que deben presentarse con la misma, estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.

Cuando la documentación se envíe por correo se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Los requerimientos a los interesados se efectuarán en la dirección que hayan indicado en la solicitud presentada. Los requerimientos a los interesados que hayan presentado su solicitud a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, solo serán publicados en la dirección de Internet www.madrid.org. En ambos casos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, a partir de la recepción de la notificación en la dirección indicada en la solicitud o de la publicación en la dirección de Internet, respectivamente. Transcurrido este plazo, y en caso de que el interesado no aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

Documentación:

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación común para todos los participantes:

a) Fotocopia del DNI en vigor o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española.

b) Fotocopia del título académico o certificación académica donde conste la titulación universitaria obtenida o alegada para el ingreso en el Cuerpo correspondiente y acredite la especialidad cursada por el candidato.

c) Extracto de formación individual expedido por el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, cerrado a fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Este documento será expedido de oficio.

d) Fotocopia de otros cursos o actividades realizados, relacionados con el idioma solicitado en la presente convocatoria, que no figuren en el extracto de formación individual del apartado anterior.

2. Para los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos sean especialistas o no en inglés:

a) Fotocopia del nombramiento como funcionario del Cuerpo de Catedráticos.

b) Certificado original firmado por el Secretario del Centro donde se esté prestando servicios, con el visto bueno del Director, en el que conste que el candidato está impartiendo docencia directa en el aula en el presente curso, especificando la especialidad que posee el candidato, los niveles/cursos a los que imparte docencia, las áreas y materias que imparte y en qué idioma las imparte, según modelo adjunto a la convocatoria.

3. Para los profesores de centros concertados:

a) Certificado original firmado por el Secretario del Centro con el visto bueno del Director, haciendo constar la duración real de los servicios prestados, con las fechas exactas de comienzo y cese de los mismos, en el que se especifique la especialidad que posee el candidato, los niveles/cursos a los que imparte docencia, las áreas y materias que imparte y en qué idioma las imparte según modelo adjunto.

4. Para Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria de centros públicos o concertados no especialistas en inglés o francés:

a) Certificación de estar en posesión de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, para los profesores que soliciten el curso en lengua inglesa.

b) Los profesores que soliciten el curso en lengua francesa deberán presentar certificado que acredite la habilitación en lengua francesa.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las fotocopias de la documentación exigida por la convocatoria, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se puedan requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se puedan derivar.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de selección

1. Se establecen los siguientes criterios de selección y baremo:

1) Pertenecer a algún Cuerpo de Catedráticos: 2 puntos.

2) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Enseñanza Secundaria: 2 puntos.

3) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación: 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos. Solo se valorarán los certificados o titulaciones de la lengua extranjera solicitada:

a) Inglés:

— Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

— CAE. “Certificate in Advanced English”, Universidad de Cambridge.

— CPF. “Certificate of Proficiency”, Universidad de Cambridge.

— Certificado ISE III e ISE IV del “Trinity College” de Londres.

b) Francés:

— Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas.

— DALF.

4) Haber realizado docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento relacionadas con el idioma solicitado: hasta 2 puntos.

5) Haber realizado actividades de formación directamente relacionadas con la lengua solicitada: hasta 2 puntos.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

2. Aplicación de los criterios de selección: Con carácter previo a la baremación de solicitudes se confeccionarán dos listados con los profesores participantes. Un primer listado donde constarán aquellos profesores que no han participado en convocatorias anteriores y un segundo listado con aquellos solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores. Seguidamente, se procederá a la adjudicación de la puntuación de cada una de las listas de conformidad con los criterios establecidos en el apartado anterior. Para la adjudicación de las plazas se comenzará por la primera de dichas listas.

Una vez adjudicadas las plazas de la primera lista, en el caso de que queden plazas vacantes, se continuará con la segunda de las listas, priorizando la participación en convocatorias anteriores a las posteriores, para lo cual se añadirán a la puntuación obtenida los siguientes puntos:

— Por haber sido beneficiario en una convocatoria, 2 puntos.

— Por haber sido beneficiario en dos convocatorias, 1,5 puntos.

— Por haber sido beneficiario en tres o más convocatorias, 0 puntos.

Asimismo, se añadirá 1 punto por participar en convocatoria anterior frente a posterior.

Para la cobertura de las plazas de Maestros que impartan la asignatura de Lengua Inglesa en centros concertados de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación y dentro del número de plazas que tengan asignadas en la correspondiente convocatoria, los Maestros que impartan docencia en centros concertados de la Comunidad de Madrid seleccionados por la Consejería de Educación para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés correspondiente al año de la convocatoria en curso.

Artículo 8

Comisión de Selección

La Comisión de Selección es el órgano colegiado encargado del desarrollo del proceso de selección y su composición es la siguiente:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya.

— Vocales:

l El titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

l El titular de la Subdirección General de Programas de Innovación.

l Un miembro de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Tanto los Vocales como el Secretario de la Comisión de selección serán designados por Resolución de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos, pertenecientes a los Centros Territoriales de Innovación y Formación o al Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, para valorar la documentación presentada.

Esta Comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.

Las plazas que queden vacantes en algún grupo podrán ser adjudicadas por la Comisión de Selección a docentes de otros grupos, siempre que hayan solicitado el curso en el mismo idioma.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en la dirección de Internet www.madrid.org y www.educa.madrid.org/formacion una relación provisional de las solicitudes admitidas así como de las excluidas, con expresión de la causa. Los solicitantes podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública, en los lugares señalados anteriormente, la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 10

Resolución

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la citada Dirección General la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución recaída podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 11

Compatibilidad de la ayuda

La ayuda será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Forma de pago

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, las ayudas se harán efectivas en un único pago a nombre de los beneficiarios, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa de conformidad con el artículo 13 de las bases reguladoras y en el plazo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13

Justificación

1. La justificación de los gastos efectuados en concepto de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa que incluirá una relación de gastos efectuados, según modelo normalizado adjunto, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:

— Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.

— Desplazamientos: Billetes originales de tren, metro, autobús o taxi del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el punto de partida al aeropuerto y desde el aeropuerto al punto de partida.

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.

2. Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los establecidos por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:

a) En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

b) Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

c) Si el pago se realiza por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

d) Cuando el pago se realice mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de las ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de la misma.

3. A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse fotocopia compulsada del extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

4. Junto con la justificación económica el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final del curso, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 5 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:

— Datos generales:

l Nombre y apellidos.

l NIF.

l Centro de trabajo.

l Localidad.

l Teléfono.

l Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

— Valoración cualitativa:

l Descripción del curso realizado:

– Objetivos.

– Competencia lingüística.

– Metodología utilizada en el curso.

– Metodología aplicable al aula.

– Profesorado que impartió el curso.

– Instalaciones y recursos del centro.

– Actividades complementarias organizadas.

– Evaluación del curso.

– Sugerencias para mejorar la actividad.

– Residencia o familia.

– Calidad del alojamiento y manutención.

– Inmersión lingüística.

– Otros aspectos.

l Visitas y actividades culturales:

– Organización.

– Interés de las visitas.

– Otros aspectos.

l Otros servicios:

– Viajes y traslados.

– Información y documentación.

– Otros aspectos.

5. Declaración responsable de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según modelo adjunto.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la Resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Las ayudas estarán sujetas a las retenciones fiscales que procedan según la normativa vigente.

Plazo:

El plazo para presentar la documentación justificativa será del 1 al 9 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez publicadas las listas definitivas, de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden, los profesores seleccionados, así como los que figuren en la lista de reserva se comprometen a:

a) Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas. La no asistencia a dicha reunión supone la renuncia automática a la plaza ya adjudicada o, según el caso, pendiente de adjudicar por aplicación de la lista de espera.

b) Ingresar la cantidad que establezca la Orden de convocatoria en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará gasto subvencionable.

c) Realizar el curso completo, participar en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo y procurar el máximo aprovechamiento de la estancia. En este sentido, los candidatos seleccionados se comprometen a no estar acompañados por familiares o amigos durante su estancia en el curso.

d) Acreditar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

e) Colaborar para facilitar el cumplimiento de las comprobaciones y controles que deben efectuar los distintos órganos de las Administraciones Públicas señalados en el párrafo anterior.

3. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

4. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

5. Las ayudas concedidas quedan, asimismo, sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

8. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información, constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Renuncia

Cuando, por circunstancias imprevistas y/o justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso el participante no tendrá derecho a ningún reembolso. Si renunciase al curso una vez incorporado al mismo, no tendrá derecho a solicitar la ayuda económica para gastos de desplazamiento.

En situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá reembolsar la cuantía aportada por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo permita.

Si la renuncia del beneficiario se produce hasta diez días antes del inicio de la actividad, la vacante se cubrirá siguiendo el orden de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el pago previsto en el artículo 14.2.b) en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la notificación.

Artículo 16

Certificación de la actividad

Al finalizar los cursos, y previa valoración de la memoria que los beneficiarios deben presentar junto con la justificación económica de la ayuda, se procederá a la certificación de los créditos que se especifiquen en la correspondiente orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

II. CONVOCATORIA

1. Objeto de la convocatoria

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras: Inglés (85 plazas) y francés (20 plazas), con arreglo a las bases reguladoras de la presente Orden. Los cursos se realizarán en Reino Unido y Francia durante los meses de junio y/o julio y tendrán una duración de cuatro semanas.

2. La asignación de plazas en el año 2011 será la siguiente:

a) Grupo I: 45 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos o Profesores de Enseñanza Secundaria de centros concertados, que sean especialistas de inglés o impartan su asignatura en lengua inglesa.

b) Grupo II: 20 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de las asignaturas que se pueden impartir en inglés en primero o segundo de la ESO.

c) Grupo III: 20 plazas para Maestros de centros concertados que impartan la asignatura de lengua inglesa.

d) Grupo IV: 20 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos que impartan la asignatura de lengua francesa o impartan su asignatura en esta lengua.

3. La Consejería de Educación podrá modificar y cancelar, por causas justificadas, los cursos que así lo requieran. Si en alguno de los grupos no se cubrieran todas las plazas, la Comisión de Selección podrá adjudicar las plazas sobrantes a docentes que hayan solicitado un curso en el mismo idioma en otro grupo.

2. Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y además:

1. Los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos deberán estar impartiendo docencia directa en el curso escolar 2010-2011.

2. En el caso de los profesores de centros concertados, deberán tener un contrato laboral vigente, cuya duración mínima sea de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

3. Asignación presupuestaria

El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para las ayudas de desplazamiento a los profesores participantes en esta convocatoria asciende a 52.500 euros, correspondientes a la partida 48220 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2011.

La cuantía de la ayuda económica será de un módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la justificación aportada.

La ayuda en especie consistirá en alojamiento, manutención y cursos de formación adaptados a las características del profesorado según lo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras.

4. Solicitudes y documentación

La solicitud y la documentación requerida se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, en el plazo establecido en el mismo.

5. Justificación

La justificación de las ayudas, así como el plazo de presentación de la documentación justificativa, se hará siguiendo lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

6. Criterios de selección

La concesión de las ayudas se realizará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

7. Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el proceso de selección, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.

La Orden de concesión determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras.

8. Certificación de la actividad

Se procederá a la certificación de los cursos objeto de ayuda con 4 créditos de formación permanente, previa valoración de la memoria que los beneficiarios deben presentar junto con la justificación económica de la ayuda. Todo ello de conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras.

9. Obligaciones del beneficiario

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y según lo dispuesto en el párrafo 2.b) del mismo, los docentes seleccionados deberán ingresar la cantidad de 100 euros en concepto de reserva de plaza mediante modelo 039 en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la fecha de la reunión preparatoria.

10. Retirada de la documentación

Los candidatos participantes o personas debidamente autorizadas, podrán retirar la documentación presentada en esta convocatoria entre el 10 y el 25 de enero de 2011, en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, quinta planta, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, perderán todo el derecho sobre la documentación.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 585-01/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2010, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/16.266/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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