Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Ejecución 40 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Alonso Pimentel García, don José Luis Gago Palacios, don Gregorio Hebrero García, doña María Victoria Hebrero García, doña Belén Laguna Molina, don José Luis López Sánchez y doña Elena Menéndez Álvarez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Elías Querejeta PC, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de conciliación extrajudicial a favor de la parte ejecutante doña Consuelo Alonso Pimentel García, don José Luis Gago Palacios, don Gregorio Hebrero García, doña María Victoria Hebrero García, doña Belén Laguna Molina, don José Luis López Sánchez y doña Elena Menéndez Álvarez, frente a “Elías Querejeta PC, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 433.015,48 euros en concepto de principal (de los que corresponden 46.740,81 euros a doña Consuelo Alonso Pimentel García, 73.451,53 euros a don José Luis Gago Palacios, 94.450,24 euros a don Gregorio Hebrero García, 90.020,22 euros a doña María Victoria Hebrero García, 47.803,90 euros a doña Belén Laguna Molina, 75.606,70 euros a don José Luis López Sánchez y 4.942,08 euros a doña Elena Menéndez Álvarez), más otros 30.311,08 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 43.301,54 de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidción.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elías Querejeta PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.324/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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