Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA NÚMERO 22

EDICTO

69
Procedimiento asunto civil 178 de 2006

En el juicio ordinario número 178 de 2006 seguido ante este Juzgado de lo social se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 3 de 2008

Don Ricardo Razola García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22.—Valencia, a 15 de enero de 2008.

Parte demandante: doña Juana García Manzano, con el abogado don Rafael Javier Béjar Carbonell y procurador don Vicente Javier García López, y como demandados, ignorados herederos de don Rafael Marbán Sánchez. Intervienen el señor registrador de la Propiedad del número 16 de Valencia y el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Vicente Javier García López, en nombre y representación de doña Juana García Manzano, contra los ignorados herederos de don Rafael Marbán Sánchez, con intervención del señor registrador del número 16 de Valencia y del ministerio fiscal, declaro que la vivienda sita en Valencia, calle Matheu y Sanz, número 28, planta segunda, puerta 3, finca número 1.582, tiene carácter privativo de doña María García Manzano, no ganancial, procediendo a rectificar el asiento registral tomado en base al título que era inexacto en este punto concreto. No se hace pronunciamiento sobre costas.

Las costas registrales de rectificación serán a cargo de la parte actora. Esta declaración y rectificación no perjudicará derechos adquiridos por terceros de buena fe a título oneroso durante la vigencia del asiento en la forma anterior.

La sentencia será notificada en la misma forma que se hizo el emplazamiento, haciéndolo también al ministerio fiscal, y será ejecutable una vez firme, sin perjuicio del recurso que la Ley concede al rebelde.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta misma fecha por el magistrado-juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”, para llevar a efecto la diligencia de notificación a los herederos del demandado don Rafael Marbán Sánchez.

En Valencia, a 20 de febrero de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.734/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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