Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-151

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 389 de 2011

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 389 de 2011 de este Juzgado de los social, seguido a instancias de doña María Isabel Montoya Chumpitaz, contra la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Decreto

En Madrid, a 13 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Admitir a trámite la demanda presentada por don Jesús María Ortega Ugena, a instancias de doña María Isabel Montoya Chumpitaz, frente a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

b) Señalar para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, el día 23 de mayo de 2011, a las diez y cincuenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Consúltense telemáticamente las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y las que comprende el Punto Neutro Judicial, y verificada dicha consulta dese traslado de la misma a la parte actora para su conocimiento, haciéndole saber a la parte que a la información recabada le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, siendo la misma confidencial, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la administración de Justicia, y de este procedimiento; citándose a la demandada en los distintos domicilios obtenidos y de forma “ad cautelam” por medio de edictos, insertando copia de esta resolución en el mismo, y publíquense en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), y ello sin perjuicio de intentar la notificación a la demandada en el domicilio aportado por la parte actora en su escrito de demanda.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda.

Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la demandada para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que en el interrogatorio habrá de responderse de su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A la documental solicitada por la actora, requiérase a la demandada a fin de que aporte al acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y todo ello, sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Consúltense telemáticamente las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y verificada dicha consulta dese traslado de la misma a la parte actora para su conocimiento, haciéndole saber a la parte que a la información recabada le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, siendo la misma confidencial, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratada exclusivamente para los fines propios de la administración de Justicia, y de este procedimiento; y observando que la empresa demandada se encuentra en situación de baja, cítesele por medio de edictos, insertando copia de esta resolución en el mismo, y publíquense en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), y ello sin perjuicio de intentar la notificación a la demandada en el domicilio aportado por la parte actora en su escrito de demanda.

Por lo que se refiere al quinto otrosí: cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda.

Líbrese exhorto al Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid a fin de que informe si se ha admitido a trámite concurso ordinario de acreedores contra “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y designado administrador para que lo identifique.

c) Y se consignan las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

d) Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

e) Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.053/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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