Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110507-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la comisión paritaria del mismo.

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la comisión paritaria del mismo el día 24 de enero de 2011, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta revisión salarial comisión paritaria

Por la parte empresarial:

— Doña Flor Ochoa López, Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos.

— Doña Lina Vallés Soler, ASOFREDA.

— Doña Silvia Fernández Prida Serra, ADESEMA.

Por la parte social:

— Doña Natividad García Beltrán, UGT.

— Don Jesús Jiménez Marquina, UGT.

— Doña Asunción Tarrazó Llorens, CC OO.

— Don Andrés de Andrés Vega, CC OO.

En Madrid, siendo las doce y treinta horas del día 24 de enero de 2011, en la sede de CEIM, sita en la calle Diego de León, número 50, se reúnen las personas que al margen se relacionan, que constituyen la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para el año 2011, con objeto de proceder a determinar la revisión salarial a que se refiere el artículo 10 de dicho convenio.

El citado precepto convencional señala que la subida salarial para el año 2010 se establece en el 1,25 por 100 sobre todos los conceptos, indicando que, en el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2010 experimente un incremento superior al 1,25 por 100, con relación al IPC al 31 de diciembre de 2009, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2010, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.

Dado que el IPC del indicado período ha ascendido a un 3 por 100, procede llevar a cabo la citada revisión en un 1,75 por 100, por lo que la tabla salarial revisada a aplicar desde el 1 de septiembre de 2010 es la recogida en el anexo 1 que se adjunta a esta acta. Dicha revisión afectará a la paga extra de Navidad y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2011.

Asimismo, en el citado artículo 10 se establece un incremento salarial para el año 2011 del 1,50 por 100 aplicado sobre las tablas revisadas del año 2010, incremento recogido en el anexo 2 que se adjunta igualmente a esta acta.

Las partes facultan solidariamente a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y sin nada más que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

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(03/13.808/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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